Codex Alimentarius
El Codex Alimentarius (palabra latín: "código de los alimentos") es una colección reconocida internacionalmente de estándares, códigos de prácticas, guías y otras recomendaciones relativas a los alimentos, su producción y seguridad alimentaria bajo el objetivo de la protección del consumidor. Oficialmente este código es mantenido al día por la Comisión del Codex Alimentarius, un cuerpo conjunto con la Food and Agriculture Organization (FAO) organismo perteneciente a las Naciones Unidas y a la Organización Mundial de la Salud (WHO) cuyo objeto ya desde 1963 es la protección de la salud de los consumidores y asegurar las prácticas en el transporte internacional de alimentos.
El Codex Alimentarius está reconocido por la World Trade Organization como una referencia internacional para la resolución de conflictos o disputas concernientes a la seguridad alimentaria y a la protección del consumidor. El Programa Conjunto es financiado por la FAO en un 75 % y por la OMS en un 25 %, el Secretariado es conjunto y tiene su sede en las oficinas de la FAO en Roma. La publicación del texto está disponible en inglés, francés y castellano.
El Codex en Costa Rica
En Costa Rica, a raíz de la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 30989-MEIC del 20 de febrero del 2003, se institucionaliza la creación del Comité Nacional del Codex Alimentarius, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Bajo la configuración de esta Ley, el Decreto Ejecutivo Nº 30989-MEIC y el Decreto Ejecuto Nº 33212-MEIC, se consolida la estructura y funcionamiento del Comité Nacional del Codex.
“Nomenclatura Principios de análisis de riesgos nutricionales” y Codex
Nutriente se define en los Principios generales para la adición de nutrientes esenciales a los alimentos del Codex de la siguiente manera: cualquier sustancia normalmente consumida como un constituyente del alimento:
a) que proporciona energía; o
b) que sea necesaria para el crecimiento, desarrollo y mantenimiento de una vida sana; o
c) cuya deficiencia haga que se produzcan cambios bioquímicos y fisiológicos característicos.
Por nutriente esencial se entiende toda sustancia normalmente consumida como constituyente de un alimento necesario para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de una vida sana y que no puede ser sintetizada en cantidades suficientes por el cuerpo.
Una sustancia afín es un constituyente de los alimentos (distinto de un nutriente) que tiene un efecto fisiológico beneficioso.
Otras Definiciones nuevas o modificadas de los términos del análisis de riesgos relativos a la inocuidad de los alimentos utilizadas para hacer referencia a la ingesta insuficiente como factor de riesgo nutricional.
Los complementos alimentarios son fuentes concentradas de dichos nutrientes o sustancias afines, solos o combinados, que se comercializan en formas como cápsulas, tabletas, polvo, etc. que está previsto que se tomen en pequeñas cantidades unitarias medidas y no como alimentos convencionales, y cuya finalidad es complementar la ingesta de estos nutrientes o sustancias afines en la alimentación diaria.
Alimento y componente alimentario se refiere a la energía, los nutrientes, las sustancias afines, los ingredientes y cualquier otra característica de un alimento, un alimento integral o una categoría de alimentos sobre los que se basa una declaración de propiedades saludables. Se incluye la categoría de un alimento en la definición porque la categoría por sí misma puede tener asignada una propiedad común de algunos de los alimentos individuales que la conforman.
Riesgo nutricional – Función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud derivado de la ingesta insuficiente o excesiva de un nutriente o una sustancia afín y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros asociados a los nutrientes presentes en los alimentos.
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Efecto nocivo para la salud – Alteración de la morfología, la fisiología, el crecimiento, el desarrollo, la reproducción o la duración de la vida de un organismo, sistema, población o subpoblación que da lugar a un deterioro de la capacidad funcional, un deterioro de la capacidad de compensación del estrés adicional o una mayor vulnerabilidad a otras influencias.
Peligro asociado a los nutrientes – Nutriente o sustancia afín presente en un alimento que puede provocar un efecto nocivo para la salud si la ingesta es insuficiente o excesiva.
Determinación del peligro asociado a los nutrientes – Determinación de un peligro asociado a los nutrientes presentes en un alimento o grupo de alimentos dado.
Caracterización del peligro asociado a los nutrientes – Evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la naturaleza de los efectos nocivos para la salud derivados de un peligro asociado a los nutrientes.
Evaluación de la relación dosis-respuesta – Determinación de la relación entre la magnitud de la ingesta de un nutriente o sustancia afín, o de la exposición al mismo, (es decir, la dosis) y la gravedad y/o la frecuencia de los efectos nocivos para la salud conexos (es decir, la respuesta).
Evaluación de la relación dosis-respuesta – Determinación de la relación entre la magnitud de la ingesta de un nutriente o sustancia afín, o de la exposición al mismo, (es decir, la dosis) y la gravedad y/o la frecuencia de los efectos nocivos para la salud conexos (es decir, la respuesta).
Ingesta máxima – Nivel máximo de ingesta habitual procedente de todas las fuentes de un nutriente o una sustancia afín cuyas probabilidades de provocar efectos nocivos para la salud en los seres humanos se consideran reducidas.
Ingesta máxima observada – Nivel máximo de ingesta observado o administrado en estudios de calidad aceptable. Solo se calcula cuando no se han determinado efectos nocivos para la salud.
Evaluación de la ingesta (exposición) – Evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la ingesta probable de un nutriente o una sustancia afín a través de los alimentos así como de la ingesta derivada de otras fuentes importantes, como los complementos alimentarios.
Evaluación de la ingesta (exposición) – Evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la ingesta probable de un nutriente o una sustancia afín a través de los alimentos así como de la ingesta derivada de otras fuentes importantes, como los complementos alimentarios.
Caracterización del riesgo asociado a los nutrientes – Estimación cualitativa y/o cuantitativa, incluidas las incertidumbres concomitantes, de la probabilidad de que se produzca un efecto nocivo para la salud, conocido o potencial, y de su gravedad, en una determinada población, basada en la determinación del peligro asociado a los nutrientes, su caracterización y la evaluación de la ingesta.
Biodisponibilidad – Proporción de un nutriente o una sustancia afín ingeridos que es absorbida y utilizada a través de las vías metabólicas normales. Factores dietéticos como la forma química, las interacciones con otros nutrientes y componentes de los alimentos, el procesamiento y la preparación de los alimentos, así como otros factores intestinales y sistémicos específicos de cada individuo, influyen en la biodisponibilidad.
Mecanismo homeostático – Mecanismo desarrollado mediante un sistema de controles activado por una retroalimentación negativa que permiten mantener las funciones corporales normales en presencia de un entorno nutricional variable.
VRN valores de referencia de nutrientes
INLx individual de nutrientes
UNL nivel máximo de nutrientes
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Criticismo al Codex
Hay varios detractores del Codex, entre los más notorios en Internet, Ian R. Crane y la Doctora Rima E. Laibow.
“Después de haber pasado los últimos doce meses la investigación del Codex Alimentarius, estoy profundamente preocupado por la falta casi total de la conciencia (o interés) en lo que respecta a las implicaciones de esta Comisión mundial perniciosa, especialmente entre los más afectados por los excesos de esta legislación restrictiva…”
Ian R. Crane, video en Google Video 2007, enlace: http://video.google.nl/videoplay?docid=5800206429960925518#
Video 2009 Rima E. Laibow en Roma, http://www.youtube.com/watch?v=Hyo_VjJSVFo
Desinformación sobre el Codex
Hay un rumor que circula de que el Codex entrará en vigor el 31 de diciembre de 2009. Este rumor no es correcto. Esta fecha representa en realidad una de las fechas de aplicación de una nueva Directiva Europea y no tiene nada que ver directamente con el Codex.
Que tengas muy feliz y saludable sábado 24 de octubre de 2009, te saluda tu amigo y entrenador personal Rafa Vilagut email rafaelvilagut@gmail.com twitter @vilagutr.
Hay un rumor que circula de que el Codex entrará en vigor el 31 de diciembre de 2009. Este rumor no es correcto. Esta fecha representa en realidad una de las fechas de aplicación de una nueva Directiva Europea y no tiene nada que ver directamente con el Codex.
Que tengas muy feliz y saludable sábado 24 de octubre de 2009, te saluda tu amigo y entrenador personal Rafa Vilagut email rafaelvilagut@gmail.com twitter @vilagutr.
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