Magister en Ingeniería Empresarial Rafael A. Vilagut-Vega, Estudiante Doctoral Facultad de Ciencias Sociales
posgrado centroamericano de Historia, foto SEMANARIO UNIVERSIDAD
por Jafeth Mora Rojas de SEMANARIO UNIVERSIDAD (UCR, Costa Rica), San José, Enero 18, 2017.
Convenio Internacional entre Costa Rica y Venezuela
Defensoría reprendió a UCR por no exonerar matrícula a venezolanos
La Defensoría de los Habitantes de la República (DHR) reprobó la desaplicación emitida por parte de la UCR.
La Defensoría de los Habitantes de la República (DHR) reprobó la
desaplicación emitida por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR)
del “Convenio de Intercambio Cultural entre las Repúblicas de Venezuela y
Costa Rica”, ratificado en 1966.
El pronunciamiento de la Defensoría se hizo mediante un informe
emitido el 31 de octubre del 2016, tras recibir una denuncia de Rafael Vilagut Vega, costarricense de origen venezolano que es estudiante de la
UCR.
Posteriormente se sumaron a la misma causa las denuncias de Gerardo
Álvarez Cañizales y Andrés Leonardo Baquero Arias, también estudiantes
venezolanos.
Las denuncias fueron presentadas ante la Defensoría luego de que el
28 de marzo del 2016, el rector de la Universidad de Costa Rica (UCR),
Henning Jensen Pennington, emitió la orden de desaplicar el artículo 3
del Convenio, bajo dos argumentos: primero, que el ejercicio de la
autonomía otorgada a la UCR implica no estar obligada a acatar normas de
inferior rango a la Constitución Política (refiriéndose al convenio) y
segundo, que la exoneración del pago de matrícula a los estudiantes
venezolanos produce una disminución de las rentas propias de la
Universidad.
Inicialmente, la solicitud de desaplicar este beneficio fue emitida
por la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa (Oaice) a
partir de dictámenes emitidos por la Oficina Jurídica de la UCR.
Los artículos 3 y 15 del convenio son los que la Defensoría señala
como vulnerados, estos no solo detallan los derechos que adquieren los
venezolanos admitidos en cualquier entidad educativa pública del país,
sino que también recalcan el proceso que se debe seguir para reformar el
convenio o bien, para dejarlo sin efecto.
Vilagut ha llevado su caso a gran cantidad de oficinas tanto dentro
de la Universidad, como fuera de ella, donde también ha recibido
criterio de la Cancillería General de la República (CGR), por medio de
Linyi Baidal Sequeira, Directora General de Política Exterior, quien
confirmó la vigencia actual del Convenio y además mostró su desacuerdo
con la decisión de la UCR de desaplicar de manera unilateral el artículo
3 del convenio.
“Este artículo se encuentra vigente en todo su articulado, lo
contrario sería desconocer el Principio pacta sunt servanda, como regla
general de aceptación universal en lo relativo a los efectos generales
del tratado que consiste en su obligatoriedad entre las partes”, detalló
Baidal.
Cabe destacar que la Cancillería no encontró normativa suficiente
para determinar que el Poder Ejecutivo pueda conminar a la UCR a dar
cumplimiento de lo establecido en el Convenio.
Defensoría recomienda
El Defensoría recomendó un estudio pormenorizado de la cantidad de personas de nacionalidad venezolana que ostentaron este beneficio hasta la desaplicación de la norma por parte de la Universidad; lo anterior con el objetivo de devolver el dinero que haya sido cobrado en el presente año por concepto de matrícula a los estudiantes venezolanos, además se reitera a la UCR el acatamiento obligatorio del Tratado.
En el informe, la Defensoría pone los ojos en la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, al recordar que los Tratados
Internacionales obligan a las partes a cumplirlos de buena fe y aplicar
sus normas.
Además, cita a la convención al indicar que “ningún estado
participante de un tratado puede invocar regulaciones establecidas en el
derecho interno para justificar el incumplimiento de una o todas las
disposiciones contenidas en este tratado, únicamente en casos muy
calificados”.
Ante esto, la Defensoría argumentó que “no resulta procedente que la
UCR invoque normas de derecho interno (como el principio de autonomía)
para justificar el incumplimiento de una obligación de derecho
internacional contraída por el estado costarricense”.
La Defensoría recordó que cualquier estado que incumpla con las
obligaciones contraídas en un Tratado de Derecho Internacional, ya sea
por acción u omisión, acarrea una responsabilidad frente a la comunidad
internacional.
Afectaciones
Rafael Vilagut Vega, estudiante doctoral de la UCR, costarricense y venezolano, ha estado recorriendo diversas instancias universitarias y varias instituciones del Estado para lograr claridad en cuanto a los beneficios que otorga el “Convenio de Intercambio Cultural entre las Repúblicas de Venezuela y Costa Rica”.
Él aseguró haber tenido grandes afectaciones a nivel moral y
económico en su familia por la situación que ha tenido que enfrentar.
Solo en su grupo familiar aseguró que la Universidad tendría que
devolver poco más de ₡10 millones teniendo en cuenta que se apliquen las
recomendaciones de la Defensoría.
“Yo, siendo aún venezolano porque todavía no me había naturalizado
costarricense, matriculé cursos en el PIAM y fueron cursos que también
me cobraron. A mí no me puede discriminar ni la UCR ni ninguna
institución por tener dos nacionalidades”, expresó.
Vilagut denunció un incumplimiento reiterado de la ley por parte del rector Henning Jensen Pennington.
También recordó que a pesar de que la Constitución Política de Costa
Rica contempla la doble nacionalidad, la Oficina de Registro de la UCR
no tiene dos campos para indicar las nacionalidades que posee un
estudiante, de manera que la persona se ve obligada a escoger la
nacionalidad con la que desea inscribirse.
“Yo me inscribí como costarricense luego de naturalizarme, pero si me
hubiera inscrito como venezolano estaría pagando algo que no debo por
ley”, aseveró.
Según información proporcionada por la Oficina de Registro e
Información de la Universidad de Costa Rica (UCR), en el año 2016 se
matricularon 61 estudiantes de nacionalidad venezolana y en el 2015
fueron 51, pero las exoneraciones efectivas por parte de la UCR en el I
ciclo del 2015 fueron 4, y para el II ciclo también fueron 4.
“Hay un problema muy grave que tiene que ver con el imcumplimiento no
solo del rector Henning Jensen Pennington, sino de los anteriores,
porque nunca se ha hecho público este convenio cultural, no a través de
la página web de la Universidad, ni de ninguna otra manera”, indicó
Vilagut.
Vilagut comentó que su sobrino y también denunciante Andrés Leonardo
(BAQUERO) Arias, arquitecto venezolano con nacionalidad española, también se
inscribió en la UCR como venezolano y que cuando comenzó a hacer su
maestría, en lugar de informarle sobre el acuerdo con Venezuela, a él le
hicieron el favor de decirle que le iban a cobrar como costarricense,
para que no tuviera que pagar la diferencia que implica pagar como
venezolano (extranjero).
“Él canceló una cantidad aproximada de $5.000 por sus cursos en la
UCR y cuando le dieron la notificación de que no iba a poder tener el
beneficio ni siquiera pagando como costarricense él tuvo que retirarse
de la Universidad”, comentó Vilagut.
Cabe destacar que la Universidad de Costa Rica presentará un recurso de reconsideración al Informe emitido por la Defensoría.
UNIVERSIDAD intentó tener el criterio de Luis Baudrit, director de la
Oficina Jurídica, pero no se pudo porque está de vacaciones; de igual
forma se consultó con Rocío Marín, subdirectora de esta oficina, pero
indicó que el tema es competencia de Baudrit.
enlace con foto: https://goo.gl/CiRrHo para Feliz y Saludable rafael.vilagut@ucr.ac.cr WhatsApp +50683206097 Costa Rica. Para tener una visión más completa de este asunto, a continuación mi respuesta al oficio de la DHR en el cual fui copiado como parte denunciante:
Inconformidad con
oficio
10701-2016-DHR notificado el 4 de enero de 2017 digitalmente a Henning Jensen Pennington copia Vilagut
SOLICITUD DE INTERVENCION N° 215537-2016-SI
Estimados Señores (as)
Me refiero al oficio DHR de fecha
lunes 31 de Octubre de 2016, el cual fue notificado a la Universidad de Costa
Rica el pasado 4 de enero de 2017 por vía electrónica mediante un documento
firmado digitalmente desde el Departamento de Correspondencia, correspondencia@dhr.go.cr y dirigido a las siguientes personas: rectoria@ucr.ac.cr, henning.jensen@ucr.ac.cr, pamela.astua@ucr.ac.cr, oaice@ucr.ac.cr, juridica@ucr.ac.cr, rafaelvilagut@gmail.com, lbaidal@rree.go.cr, osolis@rree.go.cr, contraloria.universitaria@ucr.ac.cr del
cual acuso de recibo el pasado 4 de enero de 2017 a las 9:42 am.
Deseo expresar mi más grande
inconformidad a la Contraloría de Servicios de la Defensoría de los Habitantes
y a la titular de la DHR, Máster Montserrat Solano Carboni y a su Directorio, en
los siguientes CUATRO puntos principales:
PRIMERO. Cuando yo y mis
hermanos nacimos en Venezuela no había doble nacionalidad ni en Venezuela ni en
Costa Rica, mis padres costarricense y venezolano, tuvieron que optar por las
nacionalidades que teníamos derecho y en razón de vivir en Caracas, optaron por
la venezolana. Con el tiempo esto
cambió. La ausencia de un convenio de
doble nacionalidad Costa Rica-Venezuela, no limita en absoluto perder mis
derechos como ciudadano venezolano. Nací
en Venezuela, estudie y me gradué en Venezuela y actualmente legalmente tengo
tres nacionalidades costarricense y español adquiridas por las leyes de ambos
países y soy venezolano de nacimiento. En 2015, fui aceptado en el Doctorado de
la UCR en base a mis diplomas Licenciatura en Ingeniería Mecánica (1984) y
Magister en Ingeniería Empresarial (1990) de la Universidad Simón Bolívar de
Caracas, Venezuela. Aunque exista un
convenio de doble nacionalidad como el de Costa Rica con España, o no exista
uno con Venezuela, esto en absoluto elimina mis derechos ciudadanos de mis tres
países. Por ejemplo, en Costa Rica,
cuando soy convocado a las Elecciones Generales del Gobierno Español o las
elecciones presidenciales de Venezuela o de Costa Rica, en todos estoy
habilitado para ejercer mi derecho al voto.
De manera que deben revisar con la Cancillería/Ministerio de Relaciones
Exteriores o con quien corresponda más a fondo el estatus de los venezolanos
como yo que adquirieron la nacionalidad costarricense y tienen otros derechos
como la educación y la no discriminación.
A mí también deben devolver los cobros indebidos aunque en el registro
de la Universidad de Costa Rica 2016 haya utilizado la nacionalidad
costarricense. Si hubiese utilizado la
nacionalidad de Venezuela o de España el valor del crédito como EXTRANJERO
hubiera sido más alto y no hubiera podido iniciar mis estudios doctorales.
SEGUNDO. La Universidad de
Costa Rica y en particular el Dr. Henning Jensen Pennington, Rector y
Presidente del Consejo Ejecutivo de la Unión de Universidades de América Latina
y el Caribe UDUAL, de forma reiterada no ha cumplido con sus compromisos con
los estudiantes de carrera, posgrado, PIAM, etc., de la UCR, venezolanos,
durante el primer, segundo y tercer ciclo del 2016, ni he sido informado de que
piensa hacerlo en el 2017, por lo que solicito que se cumpla la normativa
vigente en un Estado de Derecho y la DHR solicite al Consejo Universitario UCR
la remoción inmediata del Dr. Henning Jensen Pennington como Rector de la
Universidad de Costa Rica y se informe a la Unión de Universidades de América
Latina y el Caribe UDUAL de la cual es presidente las razones para solicitar su
renuncia. Antes de inscribirme como
costarricense para el Doctorado en Historia en la FCS en 2016, con el carné
B69185, desde 2012 hasta 2015 ya estuve inscrito como venezolano en el programa
PIAM, carné AS-10105, por lo que tenía correo electrónico, rafaelvilagut@ucr.ac.cr y podía
utilizar todos los servicios de la UCR 2012-2015, incluyendo servicio de
bibliotecas, y hay pendiente una reclamación con FUNDEVI para que me devuelvan
esos dineros de unos 25 cursos regulares del PIAM durante 2012-2015, ya que el
convenio con Venezuela no establece ningún tipo de limitación o categoría, en
consecuencia también aplica por igual a los estudiantes regulares de
nacionalidad venezolana del PIAM (Programa del Adulto Mayor). A pesar de mis solicitudes y reclamaciones
agotando la vía administrativa a la fecha de hoy en la UCR no me han devuelto
el monto de unos 125.000,00 colones costarricenses reclamado por ser cobros
indebidos.
TERCERO. Existe una brecha
de tiempo bastante significativa entre la fecha del oficio DHR del 31 de Octubre
de 2016 y la fecha de notificación del 4 de enero de 2017, pese a mis
reiteradas peticiones de avance del proceso de forma telefónica y escrita a la
DHR. No es la primera vez que un
organismo público debe investigar retrasos en notificación al Rector de la
Universidad de Costa Rica, tengo en mi poder un oficio en el que se me solicita
una disculpa por la gran demora que la Corte Suprema de Justicia, notifica al
Rector de la Universidad de Costa Rica sus resoluciones y fallos de la Sala IV. Por lo anterior solicito un informe detallado
de las razones por las cuales el oficio DRH tardó más de lo razonable en ser
notificado al Rector Jensen de la Universidad de Costa Rica y a los demás
involucrados.
CUARTO. La DHR omite mencionar en el oficio antes referido sobre el
Convenio de la Red Institucional de Transparencia (RIT) firmado entre la DHR y
la UCR. La dirección electrónica de la
Red es: http://www.dhr.go.cr/transparencia/index.html
y la del sitio de Transparencia de la UCR es: http://www.ucr.ac.cr/transparencia/
Me parece una omisión grave, favor investigar.
Es gracia y justicia que solicito
a los diez días del mes de enero de dos mil diez y siete en Guayabos de
Curridabat, Provincia de San José.
Para notificaciones el correo
electrónico, rafael.vilagut@ucr.ac.cr
y el correo electrónico rafaelvilagut@gmail.com
teléfono celular 83206097.
Quedo atento a su amable y
oportuna respuesta a esta inconformidad y solicitud de petición y pronta
respuesta.
Atentamente,
Magíster en
Ingeniería Empresarial, Rafael A. Vilagut Vega, estudiante DOCTORAL UCR.
por Rafael Vilagut 10-enero-2017.
Documento firmado
digitalmente.
P.D. para Feliz y Saludable.
La DHR dio un plazo a
la Rectoría, OAICE y Oficina Jurídica de quince días hábiles a partir del día
siguiente a la notificación del informe final, para que la Universidad de Costa
Rica remita a la DHR un informe de cumplimiento de las recomendaciones
formuladas, en el cual deberá incluirse la siguiente información:
a.- Medidas que se adaptarán para hacer efectivas las
recomendaciones.
b.- Plazo en el que se ejecutarán dichas medidas.
c.- Funcionario encargado de su ejecución.
Excelente trabajo! Felicitaciones
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