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jueves, 19 de julio de 2018

Estado Causa Penal contra Rector y Consejo Universitario de la UCR

San José de Costa Rica jueves 19 de Julio de 2018

Desde el 2 de febrero de 2015 hasta el 19 de julio de 2018 continuo esperando respuesta a mis propuestas de desarrollo para COSTA RICA del Jerarca del la institución Benemérita de la Educación Superior y la Cultura, costarricense, la Universidad de Costa Rica, Dr. Henning Jensen Pennington.  Como resultado ese mismo año en 2015 Jensen emitió una directriz anulando unilateralmente un Convenio Ley vigente con Venezuela desde 2015 y en 2017 logró que me expulsaran del Programa Centroamericano de Posgrado de Historia sin el debido proceso, este 2018 me quise matricular y me lo impidieron, por eso he decidido compartirles mis palabras en la única reunión que he logrado tener con Jensen Pennington.  Estos desafortunados hechos han sido denunciados en los Ministerios Públicos de Venezuela, de Honduras, de Estados Unidos de América y de Costa Rica, en la Defensoria de los Habitantes de la República, en la Asamblea Legislativa, en el Ministerio de la Presidencia, en la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la OEA, al Alto Comisionado de los Derechos Humanos en la ONU, y otros organismos globales.


RECURSO DE AMPARO 18-011113-0007-CO Presentado con Firma Digital Hoy

Corte Interamericana de los Derechos Humanos,
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, de la OEA,
Corte Penal Internacional de la Haya,
Despacho del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Observatorio Magna Charta Universitatum.

Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y Secretario a.i. de la Sala Constitucional, Vinicio Mora Mora,
Señora Fiscal General de Costa Rica Emilia Navas Aparicio,
Ministerio Público Asuntos Internacionales Costa Rica,
Fiscalía Adjunta II del Circuito Judicial de San José Fiscal Asdrúbal Montero Chacón,
Periodistas costarricenses.

Asamblea Legislativa de Venezuela,
Señora Fiscal General de Venezuela Luisa Ortega,
Ministerio Público de Venezuela Asuntos Internacionales.
Periodistas venezolanos.

Embajador de Costa Rica en las Naciones Unidas,
Embajador de Costa Rica en los Estados Unidos,
Embajada de los Estados Unidos en Costa Rica,
Fiscalía General de Honduras,
Ministerio Público Honduras Asuntos Internacionales,
Embajada de Honduras en Costa Rica,

Ofendidos estudiantes venezolanos de la UCR y sus familias venezolana-costarricenses:

Señores y Señoras, en Feliz y Saludable con sumo pesar, ponemos hoy 19 de julio de 2018 a su disposición y para los fines pertinentes nuestro blog: Estado Causa Penal contra Rector y Consejo Universitario de la UCR.

UCR dejó de aplicar convenio que exonera a "chamos" de matrícula ¿Por qué "#"!?




Contiene importante información pública inédita, sobre causa penal 17-002170-0175-PE que tramita la fiscalía adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José de Costa Rica, Fiscal Asdrúbal Montero Chacón, delito de prevaricato presuntamente cometido por el Rector Dr. Henning C. Jensen Pennington migrante de origen hondureño, el Director del Consejo Superior Universitario Dr. Rodrigo F. Carboni Méndez de origen estadounidense y los Directores/as Anteriores, y otros Jerarcas y Académicos de la UCR SEP, PPHIST, OCU, Contraloría Universitaria, Oficina Jurídica, Federación de Estudiantes, OAICE, OAF, Vicerrectorías, afectando a la Comunidad de venezolanos ofendidos y sus familias matriculados en la UCR desde 2015 por una cuantía estimada en CRC 1 000 000 000 mil millones de Colones costarricenses.

En la Universidad de Costa Rica, todos los despachos -sin excepción- han archivado y/o no han contestado peticiones del 14 de junio de 2018 y no hay ningún trámite en curso, por parte de la Defensoría Estudiantil Universitaria, Federación de Estudiantes, ni otro despacho universitario.

Partes 18-011113-0007-CO

Cabe destacar que incumpliendo la Constitución Política de Costa Rica en varios artículos y la Ley 9097, en la UCR no han contestado mis peticiones del 14 de junio del 2018 de quince planas sin incluir anexos, el Rector de la Universidad de Costa Rica, todos los miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad de Costa Rica, Señor Henning Jensen Pennington, Señor Marco Calvo Vargas, Señorita Hazel Chinchilla Barrantes, Señor Sebastián Sáenz Salas, Señor Warner Cascante Salas, Señora Patricia Quesada Villalobos, Señora Madeline Howard Mora, Señor Guillermo Santana Barboza, Señora Teresita Cordero Cordero, Señor Carlos Méndez Soto, Señor Miguel Casafont Broutin, Señor Rodrigo Carboni Méndez, la Contraloría Universitaria OCU, Consejo Superior Estudiantil FEUCR, la Comisión Instructora Institucional CII, el Semanario Universidad, la Radio Universidad, el Ministro de Educación Pública, Señor Edgar Mora Altamirano, que forma parte del Consejo Superior Universitario, la Vicepresidenta Señora Epsy Cambell Barr, Canciller y Ministra de Relaciones Exteriores, la Defensoría de los Habitantes de la República.

La Fiscala General Señora Emilia Navas Aparicio, ha archivado tres veces esta causa en su despacho.

Si han contestado mis peticiones del 14 de junio de 2018: La Contraloría de Servicios del Poder Judicial, la Asamblea Legislativa y el Ministerio de la Presidencia, a continuación transcribo los oficios recibido de estos Poderes, para que todo el mundo en Costa Rica, en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, de la OEA, en la Corte Penal de la Haya, en el despacho del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros, sean el juez y los testigos, que basados en la (perversa) Autonomía Universitaria, se permite tener en Costa Rica "un enclave" que es gobernado por un tirano: el Rector de la Universidad de Costa Rica y presidente de UDUAL.org Señor Jensen, y lo que es peor puede actuar impunemente, no solo en el caso de los estudiantes venezolanos ofendidos, sino también en otras denuncias públicas y notorias desde su primera administración, incluso desde que dirigía la Vicerrectoría de Investigación.

CONTRALORIA DE SERVICIOS DE LA FISCALIA ADJUNTA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE DE COSTA RICA.

16 de julio de 2018, 15:24


Señor
Rafael Alberto Vilagut Vega
rafaelvilagut@gmail.com

Reciba un cordial saludo de parte de la Contraloría de Servicios.

Por este medio procedemos a brindar debida contestación en cuanto a la gestión presentada por su persona vía correo electrónico en la Contraloría de Servicios Sede Central, referido al proceso 17-002170-0175-PE, en el cual funge en calidad de parte ofendida. En su manifestación alega varios puntos, dentro de los cuales esta Oficina pudo darle curso propiamente al atraso judicial, esto de acuerdo a las competencias que revisten esta instancia.

Con el fin de darle la debida respuesta, se procedió a realizar revisión a través del sistema electrónico Gestión en Línea, mediante el cual se constató que el proceso está en trámite en la Fiscalía Adjunta de este Circuito Judicial. En línea con lo anterior, se procedió a consultar al Fiscal Asdrubal Montero Chacón quien asumió dicha causa penal hace quince días, junto con doscientos procesos más a tramitar. Además de lo anterior considera importante indicar que el expediente de interés cuenta con tres mil ochocientos folios y es bastante complejo por la cantidad de escritos que han presentado; además de ello previo a esto, cuenta con un voluminoso escritorio de expedientes prioritarios, bajo condición de reos presos y causas con mayor rezago. Es por lo indicado que estima estaría resolviendo lo presentado dentro de un plazo de dos meses.

Estimado don Rafael esta Oficina tiene la mayor disposición de colaborarle, sin embargo en lo que respecta a los procesos en condición de vulnerabilidad no podemos solicitar mayor intervención que la mencionada. Previo a dar por finalizada esta gestión, deseamos ponernos a la orden para colaborarle en cualquier seguimiento, posterior al tiempo señalado; así como en cualquier otra situación en la que seamos competentes.

Odalys Palacios García <opalaciosg@poder-judicial.go.cr

CONTRALORIA DE SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL DE SAN JOSE DE COSTA RICA.



4 de julio, 2018.
San José, Costa Rica.

Estimado
Rafael Alberto Vilagut Vega
Correo electrónico: rafaelvilagut@gmail.com

Estimado Usuario:

Esta oficina recibió su gestión de inconformidad el pasado 27 de junio, en donde exteriorizó información de la protesta y denuncia relacionadas a las peticiones de los afectados discriminados venezolanos y venezolanas matriculados en la Universidad de Costa Rica por el Rector Dr. Henning Jensen Pennington quien funge como Presidente de UDUAL, en Causa Penal 17-002170- 0175-PE y una nueva denuncia contra el Director del Consejo Superior Universitario Dr. Rodrigo Carboni Méndez por prevaricato en la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José.

En virtud de lo anterior, me permito hacer de su conocimiento que dicha situación será remitida a la Contraloría de Servicios del II Circuito Judicial de San José bajo el requerimiento N° 9509, con el fin de poder colaborarle y brindarle una fecha estimada de resolución de la causa N° 17-002170-0175-PE que se tramita en la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José. Por lo que, en cuanto los compañeros de dicha oficina obtengan la información requerida, se estarán comunicando con su persona mediante este medio.

Quedamos a sus órdenes para todo aquello que esté dentro de nuestras competencias, para lo que puede volver a contactarnos a los números 2295-4942 o 2295-4943, asimismo al correo electrónico contraloriapj@poder-judicial.go.cr.

Sin más,

Katherine Conrado Ulate <kconrado@poder-judicial.go.cr>


La Asamblea Legislativa de Costa Rica también se pronunció al respecto de la causa penal 17-002170-0175-PE en el oficio 029-2018-JDPAL enviado a rafaelvilagut@gmail.com por correo electrónico el pasado 6 de julio de 2018 enviado por yumyprez25@gmail.com y yumy.perez@asamblea.go.cr y retirado el lunes 16 de julio de 2018 en el despacho de la Presidencia, Diputada Carolina Hidalgo, email: carolina.hidalgo@asamblea.go.cr y que transcribo a continuación:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
PRESIDENCIA
JEFATURA DE DESPACHO
Teléfono 2243-2994 Fax 2223-4012.

6 de julio de 2018
029-2018-JDPAL

Señor
Rafael Alberto Vilagut Vega
Cédula 901310762

Estimado señor:

Reciba un cordial saludo.  Acuso de recibo su nota de 14 de junio de 2018, recibida a mi cuenta de correo electrónico en esa misma fecha, mediante la cual se expone la existencia de una disconformidad entre su persona y distintas dependencias administrativas de la Universidad de Costa Rica con relación a requerimientos de pago por concepto de matrícula, que en su criterio, no resultan de recibo y que al parecer tienen su origen en el aparente incumplimiento de un Convenio suscrito entre los Estados de Venezuela y Costa Rica para la exoneración del pago de dicho rubro.

Queda de manifiesto de igual manera en el documento de la cita, la referencia a la existencia de una causa penal tramitada ante la Fiscalía Adjunta II del Circuito Judicial de San José bajo la carpeta 17-002170-0175-PE así como sendos trámites administrativos ante diversas oficinas de la Universidad de Costa Rica dentro de las que se destaca un procedimiento administrativo ante la Defensoría Estudiantil Universitaria de la cual se extrae que se encuentra aún en trámite.

Aunado a ello, se destaca la indicación de un elenco de peticiones que en un primer apartado, se circunscriben a acciones que estarían a cargo de distintas dependencias de la Universidad de Costa Rica y el Bufete Ruiz Campos; mismas que con posterioridad son ampliadas con la finalidad de que esta Asamblea Legislativa le consulte a la Universidad de Costa Rica, la Defensoría de los Habitantes y el Poder Judicial las razones por las cuales dichas entidades han actuado en determinado sentido con relación al caso concreto que acá nos ocupa.

Conforme a lo antes expuesto, resulta claro que en la especie nos encontramos ante hechos que se encuentran actualmente en conocimiento tanto de la Fiscalía (Poder Judicial) como de la Universidad de Costa Rica, órganos que a tenor de los numerales 84, 152 y siguientes de la Constitución Política poseen autonomía y competencia exclusiva para dilucidar por el fondo, y en definitiva, sobre el elenco de hechos que se exponen en el documento antes mencionado así como de las peticiones que en él se formulan.

El ordenamiento jurídico costarricense confiere en el artículo 121 de la Constitución Política así como en el Reglamento de la Asamblea Legislativa competencias claras y puntuales a este Parlamento en el proceso de formación de ley y control político no siendo posible, por tanto, actuar en sustitución de otros órganos de rango jurisdiccional y/o administrativo en asuntos sobre los cuales aún se encuentre pendiente un pronunciamiento definitivo.

De una lectura de las peticiones que se solicita atender a este Primer Poder de la República (visibles al folio #14 del documento dirigido a la suscrita) resulta claro que las mismas guardan relación directa no solamente con los temas de fondo que aún se ventilan en las instancias ya mencionadas (petición #4) sino que además hacen referencia a afirmaciones y supuestos sobre los cuales nuestra legislación ya establece los mecanismos a nivel administrativo disciplinario para eventualmente llamar a rendir cuentas a los funcionarios que se considere no han cumplido a cabalidad con las funciones que le han sido encomendadas (peticiones #1 y #3).  Finalmente, respecto de la petición #2 se aprecia la falta de elementos suficientes que permita en este momento determinar el acto o gestión emanado en su oportunidad por parte de la Defensoría de los Habitantes a efecto de solicitar eventualmente a ese órgano auxiliar de esta Asamblea Legislativa un informe de las actuaciones realizadas.

Así las cosas, brindo respuesta a la gestión por usted presentada, no sin antes reafirmarle el compromiso de esta Asamblea Legislativa y concretamente de esta Presidencia de atender nuevamente cualquier ampliación que sobre esta temática nos sea remitida y sobre la cual estamos en la mejor disposición de gestionar dentro del ámbito de nuestras competencias.

Atentamente,
Pablo Díaz Cháves
Jefe de Despacho
Presidencia Legislativa 2018-2019

Por correo electrónico el pasado 21 de junio de 2018 a las 16:50 h enviado por doña Eugenia Arias Calderon, eugenia.arias@presidencia.go.cr Asistente Administrativa de Gestión Documental, se recibió el siguiente oficio de Casa Presidencial DP-OGD-546-18:

COSTA RICA GOBIERNO DEL BICENTENARIO 2018-2022

Zapote 20 de junio de 2018
DP-OGD-541-18

Señor
Rafael Alberto Vilagut Vega
Curridabat, San José

Acuso recibo de sus documentos con fecha 14 de junio de 2018. Al respecto le indico que en atención a la autonomía universitaria, la Casa Presidencial no puede intervenir en asuntos propios de las universidades estatales.

Atentamente,
Sandra Loría Chaves
Jefa
Gestión Documental
Presidencia de la República

C: Archivo.



Documentos RECURSO DE AMPARO 18-011113-0007-CO
I Circuito Judicial de San José.










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