Asesor Empresarial, correo rafael.vilagut@ucr.ac.cr
"La Universidad de Costa Rica, UCR, debe contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una justicia social, de equidad, del desarrollo integral, de la libertad plena y de la total independencia de nuestro pueblo. Por otro lado el Rector de la UCR, es el funcionario académico de más alta jerarquía ejecutiva. Corresponde al Rector velar por los intereses, armonía y buen desempeño de las diversas dependencias y servicios universitarios." Las afirmaciones anteriores están contenidas en el Estatuto Orgánico de la UCR.
Aún y cuando la UCR goza de autonomía, también debe cumplir con todas las leyes, y en especial con la Constitución Política de la República de Costa Rica. Ante omisiones o lagunas debe cumplir la Ley General de Administración Pública y en materia de presupuesto debe cumplir con quince leyes mas. Por tratarse de leyes generales la UCR debe obedecer la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y seis leyes mas. Otras leyes que deben cumplir el Rector y la UCR incluyen por ejemplo a la Ley de Control Interno.
La Oficina Jurídica de la UCR, ha publicado el compendio de la normativa universitaria a que hemos hecho mención de forma general, de manera que cualquier ciudadano o persona interesada tiene a su disposición la información completa y actualizada sobre la base legal que rige a esta universidad pública como institución Benemérita de la Educación y la Cultura en Costa Rica.
Con el fin de implementar una política de asesoría preventiva, la Oficina Jurídica, también es el autor de numerosas publicaciones en línea como El Derecho de Petición y Pronta Respuesta y el Recurso de Amparo, donde con lujo de detalles se responden preguntas como el ejercicio del derecho de petición y pronta respuesta, ¿Qué es el recurso de amparo? ¿Quiénes están legitimados para presentar un recurso de amparo? ¿Contra quiénes puede interponerse el recurso? ¿Qué hacer en caso de que interpongan un recurso de amparo en su contra? y ¿Qué tipo de responsabilidades puede acarrear un recurso de amparo? En caso de duda siempre se puede consultar a Mr. Google.
Otros datos muy importantes que queremos rescatar, de nuestra realidad nacional, son los expresados por el Señor Presidente de la República, Profesor Luis Guillermo Solís Rivera, politólogo, historiador y académico egresado de la UCR y de la Universidad de Michigan, quien se comprometió en su informe de los cien primeros días al frente del gobierno y entre las múltiples denuncias al país nos informó sobre "la estadística judicial, en los últimos ocho años, sólo la Sala Constitucional condenó todos los días, a un promedio de diez instituciones y funcionarios públicos, por incumplir sus deberes o atropellar los derechos fundamentales de las y los ciudadanos." Y luego añadió, "mas grave aún, en otras múltiples ocasiones esas violaciones y arbitrariedades se dieron con la tolerancia cómplice o, al menos con la resignación de muchas personas que, escépticas o frustradas, ni siquiera protestaron. Así es como el país se nos fue hundiendo en una espiral de corrupción e ineficiencia, que hoy a casi todos nos asfixia y nos irrita."
En base a lo anterior y también a la experiencia vivida en carnes propias con la Rectoría el año pasado y lo que va de éste, y muy a mi pesar, no me ha quedado otro remedio que remitir un escrito de desobediencia ante la Sala Constitucional acusando al Dr. Henning Jensen Pennington, por desobediencia, falso testimonio e incumplimiento de deberes, en relación a violación al derecho de petición y pronta respuesta por información pública y de interés nacional solicitada de forma personal y por escrito cumpliendo la normativa vigente, que realicé el año pasado al Director del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas, IICE, M.Sc. Max Soto Jiménez, al Director de la Oficina Jurídica, Dr. Luis Baudrit Carrillo y a la Vicerrectoria de Investigación, Dra. Alice Pérez Sánchez, en relación a la auditoria técnica y financiera encargada por la Contraloría General de la República, CGR, sobre el Proyecto de Ampliación de la Refinería de Moín de Recope que se reactivó después de muchos años, en la segunda administración de don Oscar Arias Sánchez, al iniciarse las relaciones diplomáticas con China y para el cual se negoció y se creó la empresa conjunta Soresco, que ha sido ampliamente criticada, justa o injustamente, o ambas, debido a la falta de información veraz como la que estamos solicitando a la UCR y también debido a algunos yerros encontrados por la CGR y el IICE-UCR en la auditoria que las autoridades de la UCR se han negado rotunda y sistemáticamente a entregar.
Después de haber recurrido a la Oficina de Contraloria Universitaria, OCU, a la Defensoría de los Habitantes y al Poder Judicial, y de haber publicado un artículo el mes de setiembre en Semanario Universidad titulado, Sala IV y Defensoría de los Habitantes investigan a la UCR, se recibió una parte de la información pública solicitada a la UCR e inmediatamente expresamos nuestra inconformidad por el faltante del IICE-UCR (curriculum vitae con atestados de los funcionarios que realizaron la investigación y documentos varios de la auditoria antes referida), y los anexos de un oficio dirigido por ese instituto a la Oficina Jurídica, en el cual deliberadamente no me copiaron, y donde el Director del IICE, suponía sin fundamento alguno: "...es dable suponer que la solicitud de los atestados de los investigadores tiene el propósito de descalificar el estudio..." lo que me hizo reflexionar, quien no la debe no la teme. A la CGR le solicité la misma información, los atestados de los funcionarios de la CGR junto con los de la UCR que participaron en la auditoria, y no tuvo ningún inconveniente en suministrarme los atestados y los currículos completos de todos los participantes, pero únicamente los de la CGR. ¿Porqué la CGR si entregó currículos y el IICE de la UCR solo hicieron entrega de media página con información muy general de los participantes?
Varios de los funcionarios de la CGR, incluyendo a la Contralora General de la República, Dra. María Eugenia Acosta, y a sus asesores, me indicaron expresamente que me dirigiera al IICE y le pidiera a la UCR la información que ellos no me habían podido (o querido) entregar, cosa que hice desde el mes de julio. Se supone que cuando usted contrata un estudio, durante la carta de entendimiento y previo a la contratación en firme, pide por anticipado los atestados de quienes van a realizar ese estudio. Así que todavía no entiendo por qué la CGR no pidió a la UCR, y no me facilitó la información que la UCR se niega a entregarme de la forma en la que se le solicitó. Los magistrados que han revisado este caso consideraron en el informe recibido por la Contralora General de la República que esta institución si cumplió cabalmente con mi petición por lo cual el recurso interpuesto por mi contra la UCR fue declarado parcialmente a lugar y de esta forma la CGR quedó eximida legalmente (pero no éticamente) de suministrar una información que también les solicité a esa institución.
Hasta el día de hoy, la única pieza de información pública solicitada a la UCR con la cual nos sentimos satisfechos fue con la aportada en su momento por la Vicerrectoría de Investigación y también este año, por la audiencia concedida muy amablemente por el Rector dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación del martes 27 de enero de 2015, otorgado por un magistrado de la Sala Constitucional del Primer Circuito Judicial de San José, conocida como la Sala IV.
Luego de la reunión que por espacio de cuarenta minutos pudimos agendar de forma violenta después de tantos meses de haberla solicitado, de un viernes para un lunes, el señor Rector, en una comunicación oficial de la Rectoría, preparada un día después del vencimiento del plazo concedido por la sentencia de fondo a lugar a un recurso de amparo interpuesto contra el Rector de la UCR, de manera temeraria, vuelve a referirse y a entregar en unas fotocopias, poco claras, es decir, un documento que no tiene ningún valor legal por no estar debidamente certificado o firmado, exactamente la misma información que en su oportunidad ya había sido aportada por la Oficina Jurídica de la UCR y el IICE por vía de correo electrónico u oficio, y con la cual yo no estaba satisfecho debido a que no cumplía requerimientos de información veraz y completa, en una clara violación al derecho de petición y pronta respuesta.
En conclusión, el IICE, la Oficina Jurídica y el Rector todavía tienen pendiente de cumplir una petición y entregar información solicitada desde el mes de julio de 2014, lo cual me motiva continuar dando la pelea informando a la opinión publica con artículos de opinión en mi blog Feliz y Saludable y en la prensa y a guindar en las redes sociales y circular en internet un video de menos de un minuto en youtube titulado, Dr. Henning Jensen Pennington responde "Ehmm" a propuestas de desarrollo. Es de notar que la grabación de audio fue obtenida legalmente durante la audiencia concedida por el rector en presencia de mi asistente y funcionarios de la Rectoría.
A pesar de ser la primera institución de educación superior de este país, tanto el correo recibido del Director del IICE-UC y los oficios y correos electrónicos firmados por los despachos de la Rectoría el IICE, la Oficina Jurídica y la Vicerrectoría de Investigación adolecían de firma electrónica, comúnmente usada por funcionarios públicos de cierto nivel en este país, ni la información fue debidamente certificada, como si lo hizo Recope y la CGR, cuando acudí a esas instituciones a solicitar informaciones complementarias a la solicitada a la UCR, peticiones que no debo justificar según la ley, pero que a solicitud de todos los interesados, Recope, la CGR y la UCR he explicado con todo lujo de detalles, como uno de millones de costarricenses que estamos sumamente preocupados y afectados por los altos precios finales de los combustibles en comparación al resto de países centroamericanos y Panamá, la falta de una política energética coherente de éste y los últimos gobiernos hacia la transición a una matriz energética mas limpia y sostenible y el peligro de la seguridad energética, por ser Costa Rica un país importador neto de derivados del petróleo utilizados en el transporte y muchas otras industrias, incluso en un pequeño porcentaje para generar electricidad la cual también con sus elevados costos atormenta el bolsillo de ciudadanos y empresarios. ¿Qué pasaría con nuestra magullada economía, en el escenario que los precios internacionales del petróleo rebotaran de sus niveles actuales de US$50,00/barril y subieran no a cien como estaban, sino a doscientos dólares por barril como algunos expertos han pronosticado en el mediano y largo plazo?
Para incrementar mi asombro, por la desobediencia al mandato de la corte por parte de la UCR, el oficio emitido por Rectoría y firmado la semana pasada por el señor Rector, un día después de que se venciera el plazo estipulado por la corte, tenía por lo menos tres errores en palabras mal escritas, como por ejemplo la palabra "Innstituto" en lugar de "Instituto", "se adjunto" en lugar de "se adjunta" o de "se adjuntó", etc. Es lógico suponer que él no preparó la carta, pero si la firmó, con lo cual se pone en duda que el Señor Rector esté capacitado para realizar impecablemente los muy numerosos trámites administrativos a los que se refirió en la entrevista que le hicieron hace un año y en su respuesta a la pregunta ¿Qué significa ser el Rector de la UCR?.
¿Dónde queda la excelencia académica? ¿El respeto a la personas y a la libre expresión? ¿La acción universitaria planificada en pro del mejoramiento continuo para contribuir a elevar el desarrollo humano y la calidad de vida de los habitantes del país?, que propuse a la UCR y otras universidades en una exposición y carta que me tomó leer de forma apresurada en sólo media hora a la que titulé En Costa Rica Si es Posible Sembrar el Petróleo, ante el Señor Henning Jensen Pennington, la Directora Ejecutiva M.Sc. Gloria Meléndez Celis y un Asesor legal de la Rectoría, Lic. Juan Pablo Salazar Blanco.
Todas estas reflexiones y mi experiencia personal compartida en este escrito, La Mal Entendida Autonomía de la UCR, pienso que deberían ser consideradas y tomadas en cuenta por las personas interesadas, estudiantes, profesores, colaboradores y autoridades que aman y defienden a la UCR, para que hechos como el que me han motivado a escribir hoy, nunca mas se vuelvan a repetir y también para que las personas frustradas o escépticas a las que se refiere nuestro Presidente, Prof. Luis Guillermo Solís, se animen a reclamar sus derechos constitucionales.
Sea usted el juez, ya que yo lo tengo muy claro. Para mi queda suficientemente demostrada una gran contradicción entre lo que el Señor Rector Dr. Henning Jensen Pennington decía que iba a hacer en el discurso del primer año de labores: "Cuidemos de lo frágil de nuestra institución, cuidemos a las personas que no estamos atendiendo. Juntos, hoy, tenemos la oportunidad de construir mejores condiciones para el futuro, para proteger y estimular las actividades donde se reproduce y renueva la vida de nuestra Universidad," y entre lo que hace y también lo que omite hacer pero que debería hacer para cumplir la normativa legal a la que nos hemos referido al comienzo.
Como la verdad siempre tiene dos caras, invito al Dr. Henning Jensen Pennington, al Director del IICE, al Director de la Oficina Jurídica y/o al Director, Dr. Jorge Murillo Medrano y a los otros miembros del Consejo Universitario a desmentir o a corregir cualquier inexactitud o error de apreciación de mi parte en relación a los hechos narrados detalladamente así como a los delitos tipificados por desobediencia y falso testimonio los cuales tienen implicaciones en cuanto a la responsabilidad penal (Ley de Jurisdicción Constitucional como también en el Código Penal) y también a la responsabilidad civil (Código Civil) en lo que pensamos está incurriendo el funcionario académico de la más alta jerarquía ejecutiva de la UCR ante la indiferencia de muchos funcionarios públicos.
Para concluir, han quedado sin satisfacer, las respuestas oportunas a mis nuevas propuestas de desarrollo, expuestas ante la Rectoría de la UCR, el Consejo Universitario y las afiliaciones Conare, Conesup, el pasado dos de febrero de 2015, para lo cual el Señor Rector o quien el designe tiene un plazo legal de diez días.
Entrevista Rector Henning Jensen Pennington 02 por Vinv Ucr
Rafael A. Vilagut Vega, Asesor y Consultor Empresarial
email rafaelvilagut@gmail.com
@vilagutr Skype raalvive
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Costa Rica
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