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jueves, 28 de enero de 2016

Declaración de Accidente de Tránsito Menor DAM


Declaración de Accidente de Tránsito Menor DAM por Ing. Rafael A. Vilagut

foto internet

Los conductores y propietarios de vehículos pueden ver y descargar en el sitio web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el formulario para hacer la declaración y conciliar en caso de accidentes menores. Este documento, conocido como Declaración de Accidente Menor (DAM), vigente a partir del pasado 7 de enero de 2016.

Modificaciones de la Ley de Tránsito de Costa Rica. Artículo 168 - Ley de Tránsito 9078: “Cuando se produzca un accidente de tránsito en el que exclusivamente medien daños materiales, las partes de mutuo acuerdo o mediante las entidades aseguradoras podrán convenir en la reparación de estos.”

El enlace está disponible en la portada del portal del Ministerio, pero también se puede acceder de forma más directa AQUÍ

Se recomienda que los conductores impriman el documento y porten copias en sus vehículos, aunque lo ideal es que entiendan muy bien cómo opera el DAM. El formulario incluye la solicitud de información relacionada con el lugar del accidente, si fue en curva, pendiente o recta, los datos de los involucrados, tanto de los conductores como de los dueños registrales y una valoración de daños, entre otros detalles.

Con base en el Decreto No 39146-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta #176, el 9 setiembre 2015, se podrá́ conciliar y distribuir responsabilidades de buena fe entre las partes involucradas en un accidente de tránsito menor, es decir, aquel en el que no existan heridos o lesionados y los vehículos involucrados puedan movilizarse por su cuenta, tras el percance, es decir, sin la asistencia de una grúa, por ejemplo.

El accidente menor debe haber sucedido entre las 6:00 horas y las 20:00 horas. El Asegurado debe contar con un dispositivo electrónico capaz de tomar fotografías o videos al momento del accidente. En caso que no cuente con dispositivo o éste no funcione al momento, debe contactar a la Aseguradora a fin que se remita al Inspector y éste tome las fotografías del suceso.

Una vez tomadas las fotografías y/o videos, ambos conductores deberán mover los vehículos al hombrillo, espaldón, arcén o costado de la carretera, a fin de restablecer el libre tránsito. Una vez movilizados los vehículos, el Asegurado, de ser posible, podrá tomar grabaciones de declaraciones de testigos presentes en el lugar de los hechos.

Inmediatamente después de mover los vehículos, ambas partes deberán necesariamente esperar la presencia del Inspector de la Aseguradora. Las partes deberán prestar toda colaboración requerida por el Inspector de la Aseguradora, a fin de que sea verificada su condición psicomotora, su licencia, y sea completada la documentación respectiva.

El Inspector podrá requerir al Asegurado llamar al Oficial de Tránsito para que se realice si es necesaria la alcoholemia respectiva. Si el Asegurado se rehúsa a hacerse la alcoholemia, la Aseguradora podrá por ese solo hecho declinar cualquier reclamación.

El Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado y testigos, deberán completar y firmar uno o más tantos de la DAM, y entregar un original de la DAM al Inspector de la Aseguradora.

La iniciativa busca principalmente reducir el tiempo en el que permanecen los vehículos obstruyendo la carretera, ya que si las partes están de acuerdo en conciliar no será́ necesario que intervenga un inspector de tránsito. Así, se reduciría la cantidad de casos que se tramiten en los juzgados de Tránsito y Civil. Hay que tener claro lo siguiente: ¿Qué pasa si una parte incumple la DAM? ¿Qué pasa si la aseguradora declina la indemnización y el responsable no paga los daños?

– Se debe seguir procedimiento civil ordinario, en cuyo caso el documento DAM sería una prueba.

– Vehículos no están gravados.

– Plazo mayor que un juicio de tránsito.

Este es un posible fallo de la Ley y debería ser corregido por el Poder Legislativo, sea por un proyecto de ley o por gestión del Poder Ejecutivo. Algunos expertos de la Asociación de Aseguradoras Privadas de Costa Rica (AAP) y de la Cámara de Intermediarios de Seguros de Costa Rica (CIS) opinan que urge la modificación de Ley de Tránsito para evitar proceso ordinario en caso de incumplimiento del responsable y/o modificación del SOA

Para evacuar dudas o asesorías personalizadas en seguros o finanzas personales, favor escribir a rafaelvilagut@gmail.com por WhatsApp al +50683206097 en Costa Rica.

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