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jueves, 20 de mayo de 2021

CARTA ABIERTA A LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA Y AL LOS DESPACHOS SECRETARIA DE LOS DDHH Y OFICINA DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.



San Pedro Montes de Oca jueves 20 de mayo de 2021

CARTA ABIERTA A LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA EN ESPAÑA Y A LOS DESPACHOS SECRETARIA DE LOS DDHH Y OFICINA DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA en AMÉRICA CENTRAL.

Señores, académicos, abogados, fiscales, jueces, estudiantes universitarios y técnicos de España, Costa Rica y República Bolivariana de Venezuela.

Secretaria de los DDHH de la UCR, derechoshumanos.feucr@ucr.ac.cr

Sitio Institucional de Transparencia de la UCR, transparencia@ucr.ac.cr

UNIVERSIDAD DE NAVARRA: El gran canciller de la Universidad es el prelado del Opus Dei, Fernando Ocáriz, Vicecanciller Universidad de Navarra, que es el vicario regional de la Obra en España, Ignacio Barrera, Coordinador del programa Doctorado de Derecho de la Universidad de Navarra en Estaña: Dr. Eduardo Valpuesta, evalpues@unav.es

Portal de Transparencia Universidad de Navarra España, webmaster@unav.es

Inspección Judicial y OIJ, inspjud-quejas@poder-judicial.com

Presidente Corte Suprema, presidencia@poder-judicial.go.cr

Fiscala General de la República, secre-fgeneral@poder-judicial.go.cr, fgeneral@poder-judicial.go.cr,

Director de la Oficina Jurídica de la UCR M.Sc. William Bolaños Gamboa y Subdirectora M.Sc. Tatiana Villalobos Quesada, recepcion.juridica@ucr.ac.cr, archivo.juridica@ucr.ac.cr

Asunto: Denuncia Delitos Penales Incumplimiento de Funciones en 2021 del Rector de la UCR y de Juez 0031-0031-236398394-1125-F


Estimadas autoridades fiscales, técnicos, auxiliares

Referencia: correo-e desde cemce@poder-judicial.go.cr <cemce@poder-judicial.go.cr> Sistema de Notificaciones (Exp:21-001154-0031-DI)---GUID--9b22e132-bc50-40d1-8948-a827ee80a03e recibido a mi cuenta rafaelvilagut@gmail.com este lunes 17 de mayo de 2021 al ser las 10:26 horas.

También en referencia al escrito recibido de la Fiscala General Emilia Navas Aparicio donde me pedía que por favor le enviara la documentación que yo estimara conveniente para que los conozca la Fiscala General de la República, Oficio FGR-503-2021. SICE 221-2020 (007) del pasado 12 de abril de 2021, anexo. 
 
Resumen Ejecutivo: Es un absurdo jurídico que al desaplicar la Ley Convenio Internacional 3740 de forma unilateral desde 2015, en la OAICE y en la Oficina Jurídica de la UCR dirigida por un Dr egresado de la Universidad de Navarra en España, digan que no va en detrimento del derecho fundamental a la educación, en consecuencia, se configura el delito de prevaricato y con alevosía por estar dictando actos administrativos contrarios a la ley y en perjuicio de estudiantes venezolanos indefensos y no de Rafael Alberto Vilagut Vega, que es solo uno de los denunciantes afectados. En Costa Rica de forma impune desde 2015 y a la fecha, en diversos despachos, que incluyen la Oficina Jurídica, la OAICE de Asuntos Internacionales, La Contraloría Universitaria, OCU, La Secretaria de los DDHH, La Oficina de Transparencia, La Rectoría, y El Consejo Superior Universitario, de la benemérita Universidad de Costa Rica, https://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_de_Costa_Rica cuyo lema es LUCEN ASPICIO “En busca de la luz”, fundada el 26 de agosto de 1940, con el Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, como Rector, Dra. Marisol Gutiérrez Rojas como Vicerrector de Acción Social, Dr. Oldemar Rodríguez Rojas como vicerrector de Administración, Dr Jose Ángel Vargas Vargas (quien conoce bien el caso, por haberse reunido conmigo) Vicerrector de Docencia, Dra María Laura Arias Echandi vicerrector de Investigación y Dra María José Cascante Matamoros Vicerrector de Vida Estudiantil, no se observa el derecho a la educación ni otros derechos básicos y fundamentales de los estudiante de nacionalidad venezolanos matriculados en cursos regulares de grado, pregrado, posgrado, ni estudiantes mayores de 50 años y de 65 años adultos mayores estudiantes de Cursos Regulares del Programa Piam, lo cual crea un precedente muy peligroso en la institucionalidad y en la democracia de la antiguamente conocida Suiza Centroamericana. La manera en la que Rafael Vilagut Vega, estudiante doctoral expulsado por el Rector Jensen sin el debido proceso, ha tramitado este caso complejo, ha sido con la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica y con el Ministerio Publico, y nunca se inicio el proceso Contencioso-Administrativo, por no tener los medios económicos (cobraban mil dólares por estudiante) y por considerar que se habían agotado dentro de la institución todas las instancias administrativas sin ningún éxito.

Con asombro recibí hace cuatro días el documento 0031-0031-236398394-1125-F 160 KB Voto 16030-2021 (163,840 bytes) de 9 planas, encauzado por el Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito de San José, firmado por la Licda. Gricelda Yolanda Trejos Vega anexo, en el cual desestima mis quejas bien argumentadas y con pruebas contundentes contra la Universidad de Costa Rica y funcionarios del Poder Judicial y esa funcionario ordena una vez más el archivo del expediente 17-002170-0175-PE y del expediente 21-001154-0031-DI.

Es completamente TEMERARIO, falso y falaz que cito textualmente en página 6 de 9 primer párrafo: “del estudio del expediente penal 17-002170-0175-PE, se tiene que es denuncia contra Álvaro Vinicio Morales Ramírez, en perjuicio de la Procuraduría General de la República por el delito de Prevaricato, mismo que el Ministerio Público solicitó Desestimación y fue acogida por parte del Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito de San José, la cual fue recurrida por parte del quejoso Vilagut Vega”.

Una vez más solicito de la manera más atenta, para quien tenga ojos que vea y tenga raciocinio que piense, no se trata de que el denunciante sea Rafael Alberto Vilagut Vega, ya que el mismo día de la denuncia en 2017 fui acompañado por otra de las víctimas por los delitos de prevaricato, abuso de autoridad, incumplimiento de funciones, desobediencia a la autoridad y otros, mi sobrino carnal Jorge Alejandro Canelon Vilagut, a lo que se ha hecho caso omiso en todos los documento y escritos donde se ordenan la desestimación.

No solo me acompañó el primer día e hizo declaración jurada, sino que ambos sostuvimos en 2017 y fechas posteriores sendas audiencias con el fiscal auxiliar que llevaba la causa, su despacho oficial, que para entorpecer el proceso y retrasarlo fue cambiado no en menos de 10 oportunidades por el jerarca de la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José.

Es completamente falso que la denuncia sea únicamente denuncia contra Álvaro Vinicio Morales Ramírez como se establece en el párrafo antes referido, esta denuncia de muchas victimas estudiantes venezolanos de grado, pregrado, posgrado y PIAM, es contra las autoridades de la Universidad de Costa Rica, sus últimos tres Rectores, sus últimos dos Jefes de la Oficina Judicial, todos los miembros del Consejo Superior Universitario desde 2017, la Jefa y SubJefa de la OAICE, los decanos desde 2017, la Presidenta y la delegada de la Fundación de la Universidad de Costa Rica, los funcionarios administrativos del PIAM.

Este año 2021, el nuevo Rector que había prometido luchar contra la Corrupción, ha cometido el Delito de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES; al recibir peticiones varias veces por diferentes medios para que investigue, sancione y sobre todo REPARE EL DAÑO CAUSADO POR LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA por un monto estimado de varios millones de dólares, y además se le ha pedido una compensación monetaria para la familia Vilagut Vega, y no se ha dignado a contestar a la fecha.

Tantas veces ordenen archivar la causa, volveré a escribir mostrando mi inconformidad, porque pienso que Costa Rica se merece vivir en un Estado de Derecho, y pienso que si el Rector exige el presupuesto completo al gobierno, lo mínimo que debe hacer es cumplir sus funciones, cumplir las leyes, cumplir el Reglamento de la UCR, y cumplir a cabalidad el Convenio Internacional firmado con Venezuela y ratificado por ambas Asambleas Legislativas desde 1966, conocido como Convenio Cultural Entre las Repúblicas de Venezuela y de Costa Rica, ley 3740.

En mis escritos del 2021 he incluido el video de la doble tracción*,con PRUEBAS CONTUNDENTES de que el denunciante no es Rafael Alberto Vilagut Vega, como consta en todos los documentos que han sido archivados, el cual no aparece que fue revisado en el documento antes mencionado, documento 0031-0031-236398394-1125-F 160 KB Voto 16030-2021 (163,840 bytes) de 9 planas, encauzado por el Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito de San José, firmado por la Licda. Gricelda Yolanda Trejos Vega anexo.

*enlace Doble Tracción: UCR dejó de aplicar convenio que exonera a "chamos" de matrícula ¿Por qué "#"!?

El funcionario firmante, se declara incompetente para resolver el caso, cito de la misma plana 6 de 9: “Ante tal panorama, considera la suscrita que el señor quejoso Vilagut Vega, con lo que se encuentra inconforme, es con las dos resoluciones supracitadas, por cuanto el procesopenal no se reabrió como lo solicitaba y no se siguió dando trámite a sus gestiones y, es por ello que interpone la presente queja. Sin embargo, ante tal situación, es evidente que nos encontramos en presencia de actuaciones meramente jurisdiccionales que este Tribunal no puede entrar a conocer".

La razón de mis quejas, es porque no soy yo el único denunciante, sino que son cientos de miles de venezolanos estudiantes de la UCR desde 2013-2021 ofendidos, de los cuales hay constancia en el expediente, y en otras pruebas como el video, que no se digno a revisar ninguno de los funcionarios que ha ordenado archivar el caso, incluyendo a la la Licda. Gricelda Yolanda Trejos Vega.

Si algún funcionario del Poder Judicial de Costa Rica, de las Fiscalías y de la policía OIJ, alguna vez se digna a revisar el video Doble Tracción: UCR dejó de aplicar convenio que exonera a "chamos" de matrícula ¿Por qué "#"!? estará de acuerdo que no es Rafael Alberto Vilagut Vega el denunciante, sino que son:

Conductor del Programa DOBLE TRACCIÓN: Periodista Ernesto Núñez Chacón, oir minuto 1:04- 1:08, quien funge como TESTIGO.

“Hay descontento entre algunos estudiantes venezolanos debido a la desaplicación de la Ley3740” minuto 1:40-1:47. No indica que el descontento es únicamente de Rafael Alberto Vilagut Vega, como hasta ahora todos los funcionarios del Poder Judicial indican en todos sus escritos y pruebas.

“Tenemos un programa cargadísimo con estudiantes venezolanos de la UCR”, minuto 1:50-1:54, no indica que el programa es con Rafael Alberto Viagut Vega solamente.

“Tenemos incluso uno vía telefónica desde Venezuela”, minuto 1:55-1:59 Gerardo Alvarez.

#Los estudiantes que tenemos aquí tenemos desde Odontología, minuto 2:20-2:37 Jorge Alejandro Canalón Vilagut, quien hizo denuncia por PREVARICATO CON ALEVOSÍA en el expediente 17-002170-0175-PE, y no aparece nombrado en ningún lado excepto mis peticiones.

Ofendidos y TESTIGOS que participaron, además de mi persona en un programa emitido oficialmente por la Universidad de Costa Rica el 13 de julio de 2016:

Estudiante de Odontología Jorge Alejandro Canelón Vilagut, quien curso en 2015 y aprobó dos semestres en la UCR y no pudo seguir porque le desaplicaron el Convenio Internacional.

Estudiante de Arquitectura Samuel Rueda, también curso en 2015 y aprobó dos semestres en la UCR y no pudo seguir porque le desaplicaron el Convenio Internacional, quien expresó en el minuto 18:15: “Un golpe bajo porque por la situación económica de nuestro país (VENEZUELA), entonces es un poco más difícil costearse los pagos de la Universidad entonces de la noche a la mañana, de la noche a la mañana fue muy difícil poder cambiar todos los planes para poder pagar toda la matrícula”. POR SI FUERA POCO QUE ELIMINARON UN CONVENIO, LE COMENZARON A COBRAR LA MATRICULA COMO ESTUDIANTE EXTRANJERO QUE ES MÁS CARA, CUANDO ESOS SEMESTRES HABIA UN LINEAMIENTO QUE LOS EXTUDIANTES EXTRANJEROS IBAN A PAGAR LO MISMO QUE LOS COSTARRICENSES. EN el minuto 18:39: “Tu sabes que el precio entre un nacional (de Costa Rica) y un extranjero es muy diferente”. Es decir se desaplico el convenio y además con alevosía, DELITO CLARO PREVARICATO Y CON ALEVOSÍA no contra Rafael Alberto VIlagut Vega, como quieren hacer creer todos los jueces que han visto la causa, sino contra ESTUDIANTES VENEZOLANO INDEFENSOS COMO SAMUEL RUEDA, JORGE CANELON, y GERARDO ALVAREZ). Minuto 18:42 al 18:50: “Entonces con la incapacidad laboral que uno tiene por la visa estudiantil, entonces se vuelve aún más duro.”

“En cabina me confirman que tenemos también a Gerardo Álvarez desde VENEZUELA” minuto 2:50-2:56.

Había sido convocado el estudiante venezolano de posgrado en la UCR, Alejandro Arnone-Sshjoren, que es otro de los afectados a quien desde el 2013 o el 2012 si le habían aplicado el Convenio, el no pudo asistir al programa pero su caso es parte integral del expediente de más de 10.000 planas.

“También tenemos a Daniel López estudiante de derecho y Defensor Estudiantil Universitario”, minuto 3:00-3:07 y a partir del minuto 19:22 hasta 21:13 con la argumentación de la defensa por parte de la DEFU una oficina de adorno llevada por estudiantes de derecho y no por abogados graduados: “Okey voy a tratar de ser lo más puntual posible para no robar tanto tiempo… en primer lugar no se puede olvidar de que la autonomía concedida por constitución a la universidad, Ehhh, al estar en constitución tiene que ser interpretada en manera … por la Sala IV Sala Constitucional, NO LE TOCA A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PONER EL CONTENIDO DE LOS ALCANCES PRINCIPIOS ETC DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, ahora la Sala Constitucional que ha dicho reiteradamente en su jurisprudencia que la normativa, la facultad de normativa que tiene la UCR no puede ir en detrimento de LEYES DE ORDEN PÚBLICO, verdad, ¿por qué? Porque se trata de un poder derivado ósea el hecho de que le den la capacidad a la UCR de reglamentar no significa bajo ningún supuesto que esos Reglamentos sean a su vez Constitucionales significa nada más que te dan la facultad de … no por ello la UCR se vuelve una República Soberana Aparte… (y más adelante) …los convenios internacionales se tratan entre Estados verdad entre dos Sujetos de Derecho Internacional Público ¿Qué significa esto? Que la UCR no puede darse la facultad de decir que va a interpretar si se aplica o no un Convenio”. “El Convenio Internacional que estamos detallando lo que hace otorgar es más derechos fundamentales” (QUE ESTAN POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN SEGÚN LA SALA IV DE CR). “No es que el Convenio Internacional se tenga que adecuar al Reglamento (de la UCR) jamás, más bien por Jerarquía la UCR tiene que adecuarse al Convenio (Ley 3740, Convenio de Intercambio Cultural Con Venezuela)” “La UCR no es órgano competente para decidir o no si se aplica por Reciprocidad entre los Sujetos de Derecho Internacional Públicos, claro está porque las partes del Convenio son los Estados, no Venezuela Costa Rica, la Autonomía la interpreta de nuevo la Sala IV exclusivamente no la UCR”. “La Autonomía Reglamentaria y Financiera (de la UCR) no puede ser contraria a Ley del Orden Público”. “Usted jamás puede decir que un Reglamento de una Universidad Pública esté por encima de un Convenio Internacional y mucho menos cuando se trata de derechos fundamentales”.

Entre los acusados participaron de forma PRE-GRABADA La Señora Marlen León, Subdirectora de la Oficina de Asuntos Internacionales de la UCR, OAICE, y que luego fue nombrada Vicerrectora, y tuvo muchos encontronazos con los estudiantes de la Carrera Marina, y con el Dr. Luis Baudrit, Jefe de la Oficina Jurídica, quien fue reemplazado por un nuevo Director en 2021, luego de su jubilación.

Minuto 10:39 a 11:24 Dra. León, quien tiene muchos estudios pero que me sacó groseramente de su despacho un día que pedí audiencia con su supervisora la Jefa de la OAICE y que indicó que la UCR incumpliendo las leyes y convenios solo aplicó el convenio en el 2014 y en el 2015 y no desde el año 1966 como estipula UN ESTADO DE DERECHO: “Porque en ese momento (2014-2015) se hizo una solicitud, los estudiantes, cuatro estudiantes, ehhh bueno en ese momento los estudiantes que estaban lo solicitaron y entonces se hizo una aplicación de ese protocolo (NO LO LLAMA POR SU NOMBRE LEY 3740 CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL CON VENEZUELA), que tiene cualquier cantidad de años de estar ahí” (Es decir ella conociendo su existencia, no lo publicito, como debe hacer la OAICE con los convenios vigentes, ni lo aplico, en premio el Rector Jensen la nombró ViceRectora, lo cual podría ser TRAFICO DE INGLUENCIAS y otros DELITOS por este nombramiento, que se debe investigar).

Minuto 11:25 a 12:26 “Después se hizo un Análisis porque este la aplicación de este convenio tiene que estar acorde a al Reglamento universitario” (lo cual indica que ella piensa que el Reglamento de la UCR está por encima de la Constitución Política y de Convenios Internacionales Suscritos por el Poder Legislativo vigentes, como ella misma sigue explicando los absurdos argumentos en los cuales la UCR DESAPLICO UN CONVENIO INTERNACIONAL QUE EFECTIVAMENTE SI APLICO AL MENOS A 4 ESTUDIANTES EN 2014 y en 2015). “Existe un convenio y existe normativa universitaria y tienen que coexistir”. “Cuando se hizo la revisión de esa inconsistencia se determino que no se había aplicado el Reglamento Interno que rige para los estudiantes universitarios extranjeros amparados en un convenio que básicamente lo que establece es esos otros estudiantes como todos los estudiantes de la universidad extranjeros o no tienen que pasar por un análisis de la condición socio-económica ante la oficina de becas para poder ser objeto de una exoneración y en ese caso no se estaba haciendo ese análisis sino que se daba una exoneración per se sin considerar la condición socioeconómica que es una condición para todos los estudiantes de la universidad cubiertos o no por un convenio”.

Minuto 3:20-3:30, 3:50-4:35, Dr Luis Baudrit Carrillo, abogado, Docente catedrático. Títulos. Doctorado en Derecho, Universidad de Navarra, España, 1976 a quienes copiamos este documento a su Gran Canciller don Fernando Ocáriz, y su Vicecanciller del Opus Dei Ignacio Barrera, y al Coordinador del programa: Eduardo Valpuesta, evalpues@unav.es Doctorado de Derecho.

Indicó que existía una relación muy cercana entre Venezuela y Costa Rica, la cual siempre se ha mantenido. “Aquí venían muchos estudiantes venezolanos principalmente a estudiar agronomía”, lo cual es cierto, nuestro padre Ing Agr Emilio Vilagut Martin es un ejemplo. Estos antecedentes son irrelevantes, ya que estos estudiantes venezolanos de agronomía a que se refiere el Señor Baudrit, vinieron antes de que se firmara el Convenio Cultural, por ejemplo, nuestro padre vino de Caracas a San José en la década de los años cincuenta del siglo pasado. Por ese motivo conoció a nuestra madre para la que pedimos una compensación monetaria, ya que ninguno de los miembros de nuestra familia estamos empleados, tenemos becas, ni tampoco pensiones.

Minuto 13:22 a 14:23: con el fundamento jurídico por el Dr Luis Baudrit, una vergüenza para la UCR para el Colegio de Abogados y para toda Costa Rica, que debe ser investigado si en este país hay algo de sentido común y de justicia: “Estuvo vigente durante mucho tiempo” (es decir estando vigente la OAICE solo lo aplico en 2014 y 2016, ¿qué pasó con todos los estudiantes venezolanos de ls UCR desde 1966), “no recuerdo ni en que año y mucho más recientemente se firmó un protocolo que es una especie de adhesión, apéndice, anexo…” (esto es algo interno de la UCR que pasa sobre las Leyes Nacionales e Internacionales, NO SE PUEDE HACER, este funcionario claramente incurrió en PREVARICATO), “… al tratado en el que los países, ambos países había convenido en eliminar esas exoneraciones…” (¿Dónde están las pruebas?) “…eso fue firmado en una época, fue suscrito por Costa Rica y por Venezuela, el Congreso venezolano aprobó esa modificación…” (No señala fecha ni documento) “… en consecuencia para Venezuela no esta vigente la obligación de exonerar…” (Es una falta de conocimiento del Dr. Baudrit ya que las universidades venezolanas publicas no cobran matrícula ni a venezolanos ni a extranjeros, la educación universitaria en Venezuela es gratuita, y yo soy una prueba de eso con mis dos grados de la Universidad Simón Bolívar), “…en Costa Rica no ha sido ratificado por la Asamblea Legislativa…” (esto es muy grave porque en conocimiento de un convenio vigente, la Asesoría Jurídica de la UCR, avala que se desaplique un convenio internacional vigente, atribuyéndose funciones fuera de su competencia), “…esto no ubica en una condición muy particular porque entonces se rompe la reciprocidad entre ambas partes…” (Nuevamente esto es falso, en Venezuela no se lo cobra matricula en la educación superior pública ni a venezolanos ni a extranjeros).

Minuto 14:34 a 14:39: “Formalmente o literalmente Costa Rica estaría obligada a exonerar a los estudiantes venezolanos”. A pesar de esto el agrega en 15:22 a 15:25: “No tendría que existir ninguna razón por la cual un estudiante venezolano deba ser exonerado en Costa Rica”. Lo cual es una prueba irrefutable en este país, en cualquier tribunal internacional de que la UCR está por encima de las leyes, argumentando una Autonomía muy mal conceptualizada, según esto La UCR es un Estado o es un Enclave dentro de Costa Rica con sus propias leyes y reglamentos.

Minuto 25:40, Dr Baudrit dijo: “No creo que se puede considerar un derecho humano”.

Es una omisión de la oficina de Becas de la UCR que no le haya hecho el Estudio Socioeconómico a los 4 venezolanos Gerardo, Samuel, Jorge, y otro de posgrado que no participo en el programa, pero cuyo caso si está incluido en las 10000 planas de pruebas contundentes del Expediente Penal) ni a mi donde hubiera quedado demostrado que ninguno estábamos en capacidad de pagar matrícula conociendo la deteriorada situación de Venezuela en 2015, la cual se ha agravado a la fecha al extremo de que Venezuela es un país sin Economía sin DDHH donde la población pasa HAMBRUNAS, es objeto de ASESINATO y de persecución política por parte del Regimen de Terror del Señor Maduro, Diosdado Cabello y otros funcionarios denunciados en todos los tribunales en todos los continentes. En el minuto 27:17 a 27:27 doña Marlen León dijo que si conocía la situación de los venezolanos: “Más en el caso de los estudiantes venezolanos que es bien conocida cual es la situación Socio-Política que tienen ellos y la condición económica verdad”, ES UNA PRUEBA QUE EN LA OAICE COMETIERON PREVARICATO CON ALEVOSÍA CONTRA UN POBLACIÓN DE STUDIANTES EXTRANJEROS VENEZOLANOS DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. “En ese sentido no es difícil demostrar que se está en esa situación” minuto 27:30 a 27:38. Según el conductor 61 SESENTA Y UNO SON LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS QUE HABIA EN EL MOMENTO DE LA GRABACIÓN DEL PROGRAMA DOBLE TRACCION, A NINGUNO DE ELLOS LA UCR LES OTORGÓ EL BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DE MATRICULA Y OTROS PAGOS. Esta cuenta no incluye los estudiantes adultos (mayores de 50) y adultos mayores (mayores de 65) venezolanos del Programa PIAM que toman cursos regulares mediante la Fundación de la UCR, a quienes todo el tiempo le han cobrado matrícula por los Cursos del Programa PIAM, un proyecto desde 1986.

Quedo establecido en el programa a partir del minuto 33 que la oficina de Becas solo puede dar becas a estudiantes residentes y no a estudiantes con condición migratoria estudiante, según la experiencia de Gerardo, por lo cual la OAICE ha estado mintiendo a la Comunidad Universitaria. Lo cual fue ratificado por Jorge a partir del minuto 36:29. “Es que el Reglamento en cuanto a las becas socio económicas es bastante claro, lo que acaba de decir Gerardo es totalmente cierto está bien expresado de que solamente los estudiantes en esas condiciones que sean nacionales o que cumplan con residencia permanente pueden optar por una beca entonces nosotros no cumplimos para ese tipo de estudio socioeconómico como lo afirma nada menos que la oficina jurídica”.

Entrevista con un estudiante por vía telefónica desde Venezuela: “Tenemos el pase en vivo DESDE VENEZUELA; comencemos con Gerardo” 5:45-5:52. Declaración del estudiante que tuvo que partir en 2016 a Venezuela y que participó desde Venezuela, si hubieran leído el expediente, como indica la Licda. Gricelda Yolanda Trejos Vega que lo hizo, hubieran visto que vía correo electrónico este estudiante me autorizó, para hacer gestiones en su nombre en Costa Rica.

Declaración de Gerardo a partir del minuto 6:14 a 7:07: “ Bueno, eh como ya acabo de decir usted yo estaba estudiando allá (EN COSTA RICA, UCR) tenía mi estatus migratorio de estudiante y de hecho gran parte de la razón por la que tuve también que regresarme (A VENEZUELA) fue que para poder renovar, yo necesitaba estar matriculado pues en la universidad y este semestre ya no podía matricular” (LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO RECIBIERON UNA COMUNICACIÓN POR ESCRITO DE LA OAICE A FINALES DEL 2015) DE QUE POR ORDEN DE JENSEN NO SE LES IBA A APLICAR MAS EL CONVENIO LEY VIGENTE LO CUAL ES PRUEBA DE INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES; PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD, entre otros delitos PENADOS POR LA LEY). “Debido a la desaplicación de este convenio (LEY 3740) el problema está en que bueno por la universidad yo ya cuando yo me entere de este convenio pues a mí también me informaron que estaba en discusión la desaplicación de este convenio”

“Fui exonerado y ciertamente me exoneraban el pago de matrícula” ES UNA PRUEBA CONTUNDENTE de que yo no fui el denunciante ni el principal afectado, los ofendidos fueron cientos de venezolanos estudiantes de grado, pregrado, posgrado y PIAM, como Gerardo. Yo comencé a estudiar mi doctorado en 2015, de forma irregular, sin haber matriculado materia, y los estudios que hice aparecen en 2016, y no cuando los cursé, en la Universidad de Costa Rica se cometían todo tipo de arbitrariedades bajo las dos administraciones del Señor Jensen, como yo las denuncié todas entonces fui expulsado sin el debido proceso, esto nunca lo han considerado los fiscales auxiliares, los técnicos, los jueces, ni tampoco la Fiscala Auxiliar Emilia Navas Aparicio.

Jorge Alejandro Canelón Vilagut, quien me ha acompañado a la Fiscalía del II Cricuito de SJ en no menos de TRES OPORTUNIDADES a sostener audiencias con fiscales de la causa 17-002170-0175-PE, pero su nombre no ha sido nombrado por ningún funcionario de la policía, del poder judicial o de la fiscalía, que es miembro de nuestra familia, declaró a partir del minuto 9:15 hasta 9:50:

“Yo había planificado mi estadía aquí en el país (COSTA RICA) siempre en base a ese convenio digamos yo soy dependiente de eso y yo planifique aquí mis estudios y básicamente estar aquí porque una de las razones principalmente bueno este estoy aquí en Costa Rica básicamente huyendo de una situación país si (VENEZUELA), este pues ya yo tomado en cuenta que estaba ese convenio yo dije bueno definitivamente al venezolano en este momento le cuesta mucho poder costearse sus estudios en el exterior entonces gracias a esa exoneración entonces me era posible a mi estudiar aquí (EN LA UCR).”

Luego agregó a partir del minuto 10:00 hasta 10:32: “Yo he tenido que replantearme toda la situación, fíjate que Gerardo tuvo inclusive que regresar (A VENEZUELA) otra vez eso es una de las cosas que yo más bien estaría evitando si pero bueno si de continuar asi por algunos meses muy probablemente yo también tendría que regresar (A VENEZUELA) cosa que tal vez no quisiera para nada en este momento”

Mi caso, que parece ser el único del que se han enterado los jueces, los técnicos y los fiscales de Costa Rica, lo comenté a partir del minuto 29:44 donde indiqué que desde la Cancillería Costarricense Ministerio de Asuntos Exteriores NO SE COMPARTE LA INTERPRETACIÓN DE LA UCR en cuanto a Desaplicar Unilateralmente el Convenio Ley 3740 desconociendo el principio “Pacta sunt servanda” que significa "los contratos están para cumplirse". Referencia folio 0079 OFICIO No. 10701-2016-DHR (que forma parte del expediente judicial, sean tam amables y aprendan a usar las búsquedas por palabras en los documentos pdf) último párrafo, donde dice: “En relación con el punto numero 2, cabe señalar que esta Dirección no comparte la posición externada por la Universidad de Costa Rica de desaplicar de forma unilateral el párrafo segundo del artículo 3 del presente Convenio, ya que el mismo se encuentra vigente en todo su articulado, lo contrario sería desconocer el principio pacta suntservanda, como la regla general de aceptación universal en lo relativo a los efectos generales del Tratado que consisten en su obligatoriedad entre las Partes”. En el minuto 36:55 a 37:02: “Están bien desinformados de los criterios de la Cancilleria y además de eso de los Reglamentos de la Universidad”. “He acudido a todas las instancias administrativas y en todas ha sido archivado el caso”, por lo cual se optó por tramitar un expediente con la Corte Interamericana de los Derechos Humanos – San José corteidh@corteidh.or.cr y sus autoridades Secretario Ejecutivo de CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos – Washington expediente P-1143-17 (Andrés Emilio Mahnke Malschafsky (Chile), Celia Medrano (El Salvador), María Claudia Pulido (Colombia), Karla I. Quintana Osuna (México), y Tania Reneaum Panszi (México).) cidhdenuncias@oas.org, cidhoea@oas.org, costa-rica@oas.org,

Se han hecho tramites con doña Verónica Michelle Bachelet Jeria Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y estamos a la espera de una respuesta desde InfoDesk@ohchr.org, archives@ohchr.org

Hay abiertos cuatro expedientes de estudiantes que deben ser reabierto por la Defensoria Estudiantil Universitaria, con la pretensión de la destitución del Rector Jensen, por acogerse a una tesis que es insostenible, la tesis radical de la autonomía universitaria, además solicité que se debía realizar una segunda parte del programa DOBLE TRACCIÓN para mostrar las pruebas en el minuto 31:24. Se me indicó que se haría una segunda parte pero no se cumplió con esta promesa que se hico de forma pública y notoria en el minuto 46:20 a 46:50.

PETICIÓN URGENTE AL PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL Y A LOS MAGISTRADOS DE LA SALA IV PARA QUE DEN TRAMITE URGENTE A UN NUEVO RECURSO DE AMPARO QUE OBLIGE BAJO PENA DE DESOBEDIENCIA Y DE INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES AL RECTOR DE LA UCR DE OTORGARME UNA AUDIENCIA DE POR LO MENOS UNA HORA DE DURACIÓN Y VIA INTERNET, PARA REFORZAR ARGUMENTOS DEL CASO DE LOS VENEZOLANOS OFENDIDOS 2015-2021, Y QUE CONTESTE LAS PETICIONES REALIZADAS ESTE AÑO 2021 PARA REPARAR EL DAÑO, INVESTIGAR CULPAPLES Y ENTREGAR TODOS LOS DOCUMENTOS SELLADOS FIRMADOS Y FOLIADOS POR LOS DESPACHOS DEL PPHIST/PIAM/ O QUIEN CORRESPONDA, QUE SU DESPACHO SE HA NEGADO A DAR TRAMITE ESTE AÑO, PESE A MIS ESCRITOS CON PETICIONES Y HABER ACUDIDO PERSONALMENTE EXPONIENDO MI INTEGRIDAD FISICA A LA UCR VARIAS VECES ESTE AÑO 2021.

PETICION A LA CONTRALORIA DE SERVICIOS DE LA UCR, OCU, QUIENES PESE A HABER DADO ACUSE DE RECIBIDO A TODOS MIS ESCRITOS DEL 2021, NO SE HAN DIGNADO A CONTESTAR NI UNO SOLO.

PETICIÓN URGENTE a la secretaria de DDHH y la oficina de Transparencia de la UCR, QUE SE REALICE LA SEGUNDA PARTE PENDIENTE DEL PROGRAMA DOBLE TRACCIÓN QUE SE GRABÓ EL 13 de JULIO de 2016, para constatar que los estudiantes ofendidos siguen vivos y cuál es su situación después de que por SEIS AÑOS NO HA HABIDO FORMA NI MANERA DE QUE SE OBSERVEN Y CUMPLAN LAS LEYES EN COSTA RICA.

PETICION URGENTE A LA FISCALA GENERAL DE LA REPUBLICA EMILIA NAVAS APARICIO en relación a su oficio SICE 221-2020 (007) del pasado 12 de abril de 2021, anexo: “FAVOR REABRIR 17-002170-0175-PE, YA FUE A TODOS LOS TRIBUNALES Y HA SIDO DESESTIMADO, EN COSTA RICA NO HAY ESTADO DE DERECHO” “SE DEBE INVESTIGAR A FONDO CON LAS NUEVAS PRUEBAS SUMINISTRADAS EN EL ESCRITO DE HOY, NO ES MI FUNCIÓN HACER EL TRABAJO DE LOS AUXILIARES; FISCALES, NO DE LA POLICIA, pero en vista del INCUMLIMIENTO GENERALIZADO DE FUNCIONES” les remito las pruebas, para notificaciones rafaelvilagut@gmail.com

PETICIÓN URGENTE A Secretaria de los DDHH de la UCR, derechoshumanos.feucr@ucr.ac.cr y a Sitio Institucional de Transparencia de la UCR, transparencia@ucr.ac.cr que medien con el Rector en funciones para que me envie los documentos completos sellados y firmados que no ha contestado y que también conteste la petición de una indemnización a nuestra familia VILAGUT-VEGA.

PETICIÓN URGENTE A INSPECCIÓN JUDICIAL, que investiguen a fondo todos los expedientes judiciales desde 2017 hasta 2021 y que apliquen las sanciones disciplinarias correspondientes a quienes han archivado la causa de los venezolanos ofendidos estudiante de la UCR sin verificar las pruebas por todos los medio, pdf de las 10.000 planas del expediente 17-002170-0175-PE y audios oficiales de un canal de radio de la UCR, DOBLE TRACCIÓN: Periodista Ernesto Núñez Chacón del canal youtube Doble Tracción de fecha 13 de julio de 2016, titulado: UCR dejó de aplicar convenio que exonera a "chamos" de matrícula ¿Por qué "#"!?, enlace: https://youtu.be/JSkqoivUgVc

Petición desde San José de Costa Rica, al ser los 20 días del mes de mayo del año dos mil veinte y uno. Se hace por vía de correo electrónico ya que no he sido completamente vacunado, ni muchos miembros de mi familia con diversos riesgos que aumentan la posibilidad de contagio de Covid-19. Esta semana el Presidente ha pedido que todos permanezcamos en nuestras casas porque en Costa Rica, está fuera de control y no hay camas, respiradores ni UCI para todos.

Publicada en mi blog Feliz y Saludable, como denuncia pública y notoria bajo el título:CARTA ABIERTA A LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA Y AL LOS DESPACHOS SECRETARIA DE LOS DDHH Y OFICINA DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. 
 
Publicado en Twitter y en facebook: @PoderJudicialCR @FiscaliaCR @defensoriacr @UniversidadCR @SemanarioU 🛑Los venezolanos estudiantes pedimos A GRITOS: “BASTA DE TANTA CORRUPCIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA” ⚠️ https://bit.ly/33ZX65F #ucr #corrupcion #prevaricato #DDHH #universidadnavarra
 
RAFAEL ALBERTO VILAGUT VEGA y CIENTOS DE OFENDIDOS VENEZOLANOS ESTUDIANTES DE LA UCR DE GRADO, PREGRADO, POSGRADO y PIAM.

Cédula del responsable: COSTA RICA; 901310762, VENEZUELA V-5.531.002 y ESPAÑA DNI 46.150.497-P. Firmado el original.

Muchas gracias por su amable atención, es todo. Copia: UCR y Universidad de Navarra, España, Facultad de Derecho, El gran canciller de la Universidad es el prelado del Opus Dei, Fernando Ocáriz, Coordinador del programa: Eduardo Valpuesta, evalpues@unav.es, Portal de Transparencia Universidad de Navarra España, webmaster@unav.es, UCR: Rector y autoridades: gustavo.gutierrez@ucr.ac.cr; felipe.alpizar@ucr.ac.cr; johnny.rodriguezgutierrez@ucr.ac.cr; karla.salas@ucr.ac.cr; pamela.astua@ucr.ac.cr; julioalberto.brenes@ucr.ac.cr; pablo.morales_r@ucr.ac.cr; jorge.astua@ucr.ac.cr; dianaisabel.aguilar@ucr.ac.cr; isaac.elizondo@ucr.ac.cr; kristel.retanacalvo@ucr.ac.cr; olga.corderoquiros@ucr.ac.cr; luis.cruzrojas@ucr.ac.cr; jessica.arroyo@ucr.ac.cr; karen.chavarriamora@ucr.ac.cr; caterina.elizondo@ucr.ac.cr; elena.jara@ucr.ac.cr; erika.henchoz@ucr.ac.cr; mauricio.blancogamboa@ucr.ac.cr; pablo.moravargas@ucr.ac.cr; cindy.gonzalezg@ucr.ac.cr; alejandro.salazarzuniga@ucr.ac.cr; josebertali.alvarado@ucr.ac.cr; lidieth.cerdas@ucr.ac.cr; recepcion.juridica@ucr.ac.cr; archivo.juridica@ucr.ac.cr; ocudenuncias@gmail.com; pquesada@cu.ucr.ac.cr; mcasafont@cu.ucr.ac.cr; carmela.velazquez@ucr.ac.cr; gsantana@cu.ucr.ac.cr; mhoward@cu.ucr.ac.cr; sfallas@cu.ucr.ac.cr; vrodriguez@cu.ucr.ac.cr; rperez@cu.ucr.ac.cr; mcalvo@cu.ucr.ac.cr; despachoministro@mep.go.cr; ravilagut@ymail.com; rafaelvilagut@gmail.com

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