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domingo, 19 de febrero de 2023

Los Archivos Parroquiales vs. los Protocolos Notariales en Matoses/Molins Reials/Molindenorm de Lupricati. Archivos del 28/03/1425, 06/09/1443, y textos catalanes antiguos de Vilassar.



Los Archivos Parroquiales vs. los Protocolos Notariales en Matoses/Molins Reials/Molindenorm de Lupricati. Archivos del 28/03/1425, 06/09/1443, y textos catalanes antiguos de Vilassar,   19 de febrero de dos mil veintitrés, por Rafael Alberto Vilagut, ¡Soy un soñador, planificador y hacedor! Mi formación es una experiencia combinada en gestión de proyectos, gestión de equipos y formación y desarrollo. Quince años compartiendo ideas e impresiones sobre lo que nos hace felices y saludables, http://felizysaludable.blogspot.com/.
 
En Genealogía el Protocolo Notarial es una de las fuentes de información documental para el investigador, al igual que lo es, un Archivo Parroquial, un Censo de población o una Carta de Repoblación.

Para los seguidores de Feliz y Saludable que no estén familiarizados, un Protocolo Notarial es un libro que contiene todos los documentos que ha realizado un notario en una o varias poblaciones, en un periodo de tiempo determinado, que generalmente suele ser un año.

Los Protocolos Notariales muestran las transacciones más significativas de nuestros antepasados como compras, ventas, poderes, arrendamientos, cesiones, obligaciones, dotes, testamentos, cartas de pago, fianzas etc.

Los Archivos Parroquiales nos aportan información sacramental, los Protocolos Notariales, información relativa a las transacciones vitales. A un investigador puede interesarle el Protocolo Notarial para poder establecer vínculos familiares, que no puede obtener de otra manera, (el más usado es el testamento, aunque no es el único), o bien por desear conocer los hitos más significativos en la vida de sus antepasados.

Los registros notariorum.- Los notarios aragoneses.- La cancillería de Alfonso V y de la Lugarteniente de la reina María de Castilla. Las cartae notariae de los notarios por autoridad real se consignaron durante el siglo XIV en la primera parte de los registros gratiarum de la Cancillería y, a partir del reinado de Martín I, en registros específicos llamados notariorum.

Entre las atribuciones del Canciller, Vicecanciller y Regente de Cancillería estaba la de examinar a los notarios públicos para dar fe de su idoneidad. También podían hacerlo el protonotario o doctores en leyes comisionados para ello, como hemos podido comprobar al analizar el final de la fórmula de mandato donde se alude a este hecho de la siguiente forma:

1. Examinado por el vicecanciller: qui habuit eum pro sufficienti; et examinatus fuit repertus sufficiens; et examinatus fuit repertus ydoneus et sufficiens; qui examinem per eum fuit repertus sufficiens.

2. Examinado por el regente de cancillería: et examinatus fuit repertus sufficiens; qui habuit eum pro sufficienti; qui eum habuit pro sufficienti; qui ha-buit eum per sufficientem; qui eum examinavit et fuit repertus sufficiens; qui eum examinavit et reperiit sufficientem; qui examinatus habuit eum pro sufficienti; et examinatus per eum fuit repertus sufficiens; et examinatus fuit repertus abilis et sufficiens; et examinatus fuit repertus abilis, ydoneus et sufficiens; qui fuit habitus pro sufficienti; et examinatus fuit per ipsum regentem repertus sufficiens.

3. Examinado por el protonotario: et examinatus per prothonotarium fuit repertus sufficiens; et examinatus per Talem, prothonotarium, fuit repertus sufficiens.

4. Examinado por un doctor en leyes: et examinatus per Talem, legum doctorem, fuit repertus sufficiens; et examinatus per Talem, cui dictum examine fuit comissum, fuit repertus idoneus et sufficiens; et examinatus per Talem, cui fuit comissum, fuit repertus sufficiens; et examinatus per Talem, habuit eum pro sufficienti.

Ejemplo 1, Arxiu de textos catalans antics: Joanneta, "mujer de Joan de Vilagut". Soporte material: Pergamino, Lengua del documento: Latín Estado de conservación: Malo, Medidas: 476 x 564 mm. Otros: Tiene un agujero desgarrado en la parte superior izquierda. Manchado con la tinta desvanecida en algunas partes. Topónimos Molins de Rei (Barcelona), Firma: 5-5-16 (B-10). Firma antigua: Vilafortuny Calda. 1 Hace falta. 2 nº 135. Tipología: TESTAMENTO. Fecha literal (en latín): vicesima octava die marcii anno a n.d. millesimo CCCCº vicesimo quinto. Fecha: 28/03/1425. Lugar: Barcelona. Notario: Pere Jaume Isern, notarius dominorum regis et regine, notario público de Barcelona. Fondo de procedencia: Vilafortuny (en catalán): Agnès, vídua d'en Berenguer Julià, hostaler, ciutadà de Barcelona, filla dels difunts Jaume Pinós, de la vila de Molins de Rei, i Francesca, ordena testament. Escull com a marmessors a Joan Vilagut, de l'escrivania reial, a Joan Arnau, apotecari, i a en Bartomeu Lunell, taverner de Barcelona. Disposa ser enterrada al cementiri de l'església de Sant Miquel de Molins de Rei, en el vas on són enterrats els seus pares. Nomena hereva universal a la seva neboda Joanneta, muller d'en Joan de Vilagut.

"Agnès, viuda de Berenguer Julià, hostelero, ciudadano de Barcelona, hija de los difuntos Jaume Pinós, de la villa de Molins de Rei (Matoses/Molins Reials/Molindenorm de L
upricati), y Francesca, ordena testamento. Escoge como albaceas a Joan Vilagut, de la escribanía real, a Joan Arnau, boticario, y a Bartomeu Lunell, tabernero de Barcelona. Dispone ser enterrada en el cementerio de la iglesia de San Miguel de Molins de Rei, en el vaso donde son enterrados sus padres. Nombra heredera universal a su sobrina Joanneta, mujer de Joan de Vilagut".

Ejemplo 2 (en latín) 6 de setiembre de 1443. Ego, Vincencius Panyella, magister scribendi, civis Barchinone, eonfiteor et recognosco vobis Gabrieli Vilagut, filio Iohannes Vilagut, notarii, civis dicte civetatis, quod per manus dicti patris vestri dedistis nichi triginta tres solidos barchinonenses de terno. Renunciando, ctc. Et pro quibus promitto vobis docere d'escriure prout melius potero, et vos de scribendo adiscere volueritis. Et hec promitto attendere. Sine de etc. Item, solvere missiones, etc. Super quibus credatur, etc. Et pro hiis obligo bona, etc. Renunciando, etc. Iuro, etc. Et predictam promissinoem vobis facio vel me facturus, sub promissione infrascripta per vos miclii facta. Et ego, Gabriel Vilagut, laudans predicta, ex pacto inter me et vos dictum Vincencius Panyella, comprehenso, promitto vobis quod vohis vivente non tenebo scolam de scriura de litteris, quas a vobis ediscerem, sub pena .xxx. librarum barchinonensium adquirendarum pro .u. partibus vobis, et pro tercia parte curie, etc. Et ultra dictam penam promitto restituere dampna, etc. Super quibus credatur, etc. Et pro hiis obligo bona, etc. Iuro, etc. Et ego, Iohannes Vilagut, pater dicto Gabrielis, consencio predictis, et...

"Yo, Vincencius Panyella, maestro de escritura, ciudadano de Barcelona, ​​te confieso y te reconozco Gabriel Vilagut, hijo de Juan Vilagut, notario, ciudadano de dicha ciudad, que por mano de tu dicho padre has dado a él treinta y tres chelines de Barcelona. Renuncia, etc Y para quien prometo enseñarte a escribir lo mejor que pueda, y querrás aprender a escribir. Y prometo prestar atención a esto. Sin el etc También, para resolver misiones, etc. En quien se cree, etc. Y por estos obligo bienes, etc. Renuncia, etc Lo juro, etc Y te hago la promesa antedicha, o estoy a punto de hacerla, bajo la promesa escrita hecha por ti. Y yo, Gabriel Vilagut, alabando lo dicho, del acuerdo entre vosotros y yo el dicho Vincencius Panyella, habiendo sido detenido, os prometo que mientras queráis no mantendré una escuela de escritos y letras de la que hubiera aprendido usted, bajo pena de xxx. de libras de Barcelona a ser adquirida por .u. para las partes a usted, y para el tercero de la corte, etc. Y más allá de dicho castigo prometo restituir daños, etc. En quien se cree, etc. Y por estos obligo bienes, etc. Lo juro, etc Y yo, Juan Vilagut, padre del dicho Gabriel, estoy de acuerdo con lo dicho, y...".

Ejemplo 3 (en catalán): "Gabriel Vilagut, agricultor de la parròquia de Santa Creu d'Olorda, ven a Berenguer Montmany, ciutadà de Barcelona, amb carta de gràcia de 5 anys, una terra campa situada en el terme de la dita parròquia, sota l'horta de Molins de Rei, en el lloc anomenat de Pecoles, per 20 l. Inclou l'àpoca".

Gabriel Vilagut, agricultor de la parroquia de Santa Cruz de Olorda, vende a Berenguer Montmany, ciudadano de Barcelona, con carta de gracia de 5 años, una tierra campa situada en el término de dicha parroquia, bajo la huerta de Molins de Rei, en el sitio llamado de Pecoles, por 20 l.

Ejemplo 4 (en catalán): L'any 1530 (o 1590, no es prou clar), "Candida Amigó, muller de Bernat Vilagut de Santa Creu de d'Olorda, llega el retaule de la Verge Maria per 2 sous".

En 1530 (o 1590, no es suficientemente claro), Cándida Amigó, esposa de Bernat Vilagut de Santa Cruz de Olorda, lega el retablo de la Virgen María por 2 sueldos.



 Familias en Matoses/Molins Reials/Molindenorm de Lupricati: Can Vilagut, Can Bofill de Ia Torre, Can mas Ferriol (Campmany), Can Campderrós (Toxonera), Can Farrés (Moragues), Can Graner (Calders), can Planes (Vallvidrera), can Amigó (Portell), Can Rabella (Queralt), Can Ribes, Can Tintorer.

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El Notar
io, su función Jurídica y Profesional, https://youtu.be/mdq7JlwN05I. Información de contacto, Rafael A. Vilagut: linkedin.com/in/r-a-vilagut-4ab639265, Sitios web, ucr.academia.edu/RafaelVilagut (Fuente RSS), felizysaludable.blogspot.com/ (Blog) twitter.com/vilagutr (Otro), Enviar email, alberto.doer@gmail.com
 
Dedicado a Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Attorney-at-Law and Notary Public, uobregon@abogados.or.cr.
 

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